Artículo 426. Los sindicatos de trabajadores sólo patrones podrán solicitar de las Juntas de, Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley: I. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y II. Cuando el …

Modificacion colectiva de las condiciones de trabajo Acceder »