Impuesto al valor agregado
Art.23 de la ley del. Son autoaplicativos. (arrendamientos de inmuebles.)
Los arts. lo, fracc. III, y 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado colocan al quejoso en la hipótesis prevista por los numerales de esta ley, desde su expedición, en virtud de que desde ese momento está obligado al cálculo y pago del impuesto establecido en la mencionada ley al ser arrendador de un bien inmueble.
Puesto que, siempre que no sea en los casos exceptuados por el art. 20 de la ley, resulta automáticamente afectado por las disposiciones citadas, de tal suerte que no se requiere de un acto posterior de autoridad que aplique en su perjuicio la citada ley para que esas disposiciones lo obliguen y esté en aptitud de impugnarlas a través del juicio de amparo.