Agnación, cognación y afinidad en el derecho romano

El parentesco es el ligamen que une a los miembros libres de la familia. Se denomina civil o agnaticio: cuando se funda en el sometimiento a la potestas del paterfamilias; se establece entre los hijos varones, e incluye a la mujer casada cum manu que pasa a ser agnada de la familia del marido.

El parentesco cognaticio: es el que se basa en vínculos de sangre, y es el único posible para las mujeres (hijas y esposas casadas sin sujeción a la potestad marital (sine manu) y la descendencia ilegitima).

COGNATIO NATURALIS
 es la que surge por una unión ilegitima, mientras que se denomina COGNATIO CIVILIS a la relación existente entre padres e hijos nacidos de iustae nuptiae.

Cuando se habla de familia civil o agnaticia se hace referencia al conjunto de personas cuyo distintivo es la sujeción a un ligamen civil que se transmite por línea masculina, dado que los varones a la muerte del pater familias se hacen ellos mismos sui iuris y se convierten en jefes de su propia descendencia; las mujeres,en cambio no cuentan a estos efectos ya que nos on titulares de la patria potestas y su descendencia queda excluida de los efectos civiles. A través de las mujeres casadas, se establece el llamado parentesco de afinidad que une entre si a los parientes de la mujer y los del marido.

El único parentesco relevante a efectos de la sucesión hereditaria es el agnaticio; los parientes llamados a heredar a la muerte del pater familias, son, en primer termino, los descendientes directos que se liberan de la patria potestad y asumen, por ello, la jefatura de su propia familia y subentran en la personalidad del difunto; igualmente, cuentan a efectos hereditarios los parientes agnados, que son, ellos mismos por un lados, y además todos los miembros varones hasta el sexto grado de línea colateral.