Motivos y procedimientos de expulsion y correcciones disciplinarias
La expulsión es diferente de la corrección disciplinaria. Ambas son sanciones que derivan del «poder» autónomo (sancionador, financiero, de gestión, etc.) delsindicato, y éste, a su vez, se asienta en la libertad de constitución y de ejercicio del mismo, dentro de la legalidad.
Algunas sanciones pueden afectar la relación subordinada de trabajo, como en los casos de expulsión, de suspensión en el trabajo y de suspensión de los derechos sindicales que influyan en las promociones y ascensos.
Para que surtan esos efectos debe haber sido pactada en el contrato colectivo o en el contrato ley, con el patrón respectivo, la cláusula de exclusión y, en su caso, la de suspensión y de preferencia en promociones, si bien al pactar aquélla se entienden pactadas éstas, porque el que puede lo más puede lo menos.
Debe, pues, figurar en los estatutos la conducta que constituya infracción y lasanción que corresponda a cada una, así como el procedimiento para imponerla.
La Ley Federal del Trabajo recogió las críticas a la constitucionalidad y procedencia de la cláusula de exclusión, y a los requisitos que la Suprema Corte fue estableciendo, considerando finalmente que el órgano sancionador sindical es como un tribunal que impone la sanción de privación del trabajo. Es trascripción del artículo 371, fracción VII:
En los casos de expulsión se observarán las normas siguientes:
a) La asamblea de trabajadores se reunirá para el o los efecto de conocer la expulsión.
b) Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de expulsión se llevará a cabo ante la asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de expulsión deberá someterse a la decisión de los trabajadores de cada una de las secciones que integran el sindicato.
c) El trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos.
d) La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado.
e) Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito.
f) La expulsión deberá ser aprobada por mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato.
g) La expulsión sólo podrá decretarse por los casos expresamente consignados en los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso.
La historia refuerza la potestad sancionadora del sindicato. Por cierto que sobre la exclusión ha sido reticente la Organización Internacional del Trabajo.