Presente y futuro de la huelga

En el presente, la huelga continúa siendo objeto de las más debatidas controversias, aunque en la realidad ha triunfado plenamente. La importancia de la huelga es tal, que en los tres congresos de Derecho Industrial que se han celebrado en México, el tema de la huelga es el que motivó mayor número de ponencias y, en consecuencia, el tema que ofreció mayor número de discusiones, tomemos las opiniones de dos representantes que concurrieron al último de los congresos y que ambos polarizan y representan los criterios obrero y patronal, respectivamente.

El licenciado Alberto Trueba Urbina, profesor de Derecho Procesal del Trabajo en la Universidad Autónoma de México, dijo:
«Sin menoscabo del Estado mexicano, se legalizó una de las formas auto-defensivas de los trabajadores: la huelga, porque auto-defensa y Estado pueden coexistir y han coexistido para mantener el imperio de la injusticia íntimamente.

Muchas leyes ordinarias autorizan casos más o menos precisos de auto-defensa, también la ley suprema ha hecho lo propio con la huelga, máxime que este derecho de defensa propia de la clase obrera se justifica todavía más si toman en cuenta los sufrimientos dantescos de los trabajadores en la vida económica mexicana.

Defensa obrera; huelga, boycot, sabotaje, etc., etc., son instrumentos de esa lucha, necesariamente utilizables para combatir la superioridad económica de los patronos; por esto, la huelga fue legitimada jurídicamente. «En otro orden de ideas, la autodefensa obrera por medio de la huelga no es una manifestación de venganza primitiva, sino fórmula jurídica indispensable para colocar a los débiles en un mismo plano de igualdad frente a los detentadores del poder económico.»

A su vez el licenciado Manuel Marván, representant de los intereses patronales dentro del mencionado Congreso de Derecho del Trabajo, rebatiendo la tesis del representante obrero dijo:

«La huelga es, incuestionablemente, un producto de nuestra historia que en sus estructuraciones legales ha progresado por sus necesarios objetivos. Ignorada inicialmente, perseguida en sus primeras manifestaciones, tolerada después y, finalmente, protegida por el Estado y elevada a la categoría de Derecho.

I.
 La aseveración es demasiado amplia para ser verdadera, pues indicaría que nuestra legislación obrera ha permitido a los trabajadores el sustraerse a la función jurisdiccional del Estado para resolver a través de la huelga, los problemas de aplicación del derecho y de los contratos, lo cual es falso.

II. 
El admitir la tesis del señor licenciado Trueba Urbina conduciría a aceptar como legítima la huelga política, o sea, la huelga de tipo revolucionario frente al Estado.

III.
 Conforme a la más sana técnica interpretativa del derecho, la huelga, atendiendo a lo dispuesto en la fracción XVIII del Art. 123 constitucional, es un derecho de los trabajadores, pero única y exclusivamente cuando tienen por objeto establecer el equilibrio entre los factores de la producción, es decir, cuan do en ella se persigue el obtener que el patrón llegue a un acuerdo con sus trabajadores par a fijar equitativas condiciones de trabajo, teniendo en cuenta la productividad de los obreros y las condiciones económicas del negocio.

IV.
 En consecuencia, el admitir la tesis de que la huelga es un derecho de autodefensa de la clase trabajadora, conduce a reconocer, en contra de nuestra legislación de nuestra jurisprudencia, la legitimidad de huelga cuya finalidad no sea el establecer equitativas condiciones de trabajo en cada empresa.

Como se advierte, el concepto auto defensivo de la huelga de Trueba Urbina, es ciertamente lleno de originalidad.

El representante patronal dejó incólume el concepto del representante obrero; la crítica enderezada por el licenciado Marván francamente la encontramos no sólo inconsistente, si no ilógica en el punto cuarto. En verdad, la huelga tiene características de coercitividad, como las tienen algunas instituciones jurídicas, tales como la legítima defensa, las acciones cautelares especiales, el embargo, el lanzamiento, las acciones ejecutivas, particularmente la acción del juicio ejecutivo civil y mercantil.