Modificacion colectiva de las condiciones de trabajo

Artículo 426. Los sindicatos de trabajadores sólo patrones podrán solicitar de las Juntas de, Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley:

I. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y

II. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.

La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción I, y se tramitará de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.

Comentario: Si bien es cierto que durante la vigencia de los contratos colectivos o de los contratos-ley en los casos previstos en las dos fracciones del artículoque se comenta, los trabajadores pueden solicitar la modificación de lascondiciones de trabajo contenidas en los mismos en juicio colectivo denaturaleza económica, más les conviene ejercer el derecho de huelga por la efectividad del mismo.