Alta y baja de socios
Los socios que reúnan las condiciones de admisión causarán alta, cuestión que debe acreditarse con la documentación respectiva.
Si no fuera así, el efecto legal de informar a la autoridad ante la que estén registrados, por lo menos cada tres meses, de las altas y bajas de sus miembros estaría incompleto.
No hay que perder de vista que el expediente de registro, o sólo la parte relativa, puede ser ofrecida como prueba.
Lo mismo sucedería con el efecto pleno de la baja: por renuncia, por expulsión, por muerte, por pasar a ser trabajador de confianza, por disolución, etcétera.