Modificación colectiva de las condiciones de trabajo
Artículo 426. Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las Juntas de, Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en loa contratos colectivos; o en los contratos-ley: I. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y II. Cuando …
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