Artículo 426. Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las Juntas de, Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en loa contratos colectivos; o en los contratos-ley: I. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y II. Cuando …

Modificación colectiva de las condiciones de trabajo Acceder »

Usualmente la autoridad registradora suministra los formatos para las listas de miembros: nombres, puesto, patrón, salario, domicilio y demás datos si son trabajadores; nombres de sus trabajadores y sus datos respectivos, si la lista es de patrones. Condiciones de admisión de los …

Padrón de socios Acceder »