Padrón de socios
Usualmente la autoridad registradora suministra los formatos para las listas de miembros: nombres, puesto, patrón, salario, domicilio y demás datos si son trabajadores; nombres de sus trabajadores y sus datos respectivos, si la lista es de patrones.
Condiciones de admisión de los miembros el artículo 2o. del Convenio 87 de laOrganización Internacional del Trabajo dice así:
Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Y el artículo 3o:
Las organizaciones de trabajadores y empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
El artículo 8.I dice:
Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente convenio, los trabajadores, los empleadores, y sus organizaciones respectivas están obligadas, lo mismo que las demás personas y las colectividades organizadas, a respetar la legalidad.
Esas normas constitucionales (lo son para el derecho mexicano por haber sido ratificado por México dicho convenio), que aparecen por cierto plasmadas algunas en la ley de 1970, corroboran el derecho que tiene el sindicato a redactar sus estatutos y a establecer condiciones de admisión; pero dentro de lo que dispongan las leyes, no sólo la Ley Federal del Trabajo.
Eso también significa que el sindicato no puede crear a su antojo las condiciones de admisión sino subordinarse a la ley, que le manda adscribirse a un objeto determinado.
Son normas muy variadas y hasta dispares las que aparecen en las estructuras, pero las más usuales son:
– Saber leer y escribir.
– Tener título profesional.
– Pagar una cuota de ingreso o de honorarios.
– Ser mayor de edad.
– Haber cumplido el servicio militar nacional y exhibir la cartilla correspondiente.
– Ser mexicano.
– Estar trabajando.
– Ser aceptado para ocupar un puesto.
– No haber sido expulsado.
– No pertenecer a asociaciones, partidos políticos, etc., antagónicos.
– Ser propuesto o recomendado por otros socios.
– Ser familiar de un socio.
– Tener buena conducta.
– No padecer enfermedad infectocontagiosa o profesional.
– Haber sido supernumerario, para ingresar como numerario.
– No haber ocupado ni ocupar un puesto de confianza.
Por regla general, el hecho de ser trabajador no requiere saber leer, escribir, tener título profesional, ser mayor de edad, haber prestado el servicio militar, ser mexicano y. por tanto, esas condiciones no son legales, salvo que el tipo de sindicato, de actividad, o la ley, así lo exijan.
La Constitución demanda que para la marina y la aviación hay que ser mexicano por nacimiento; pero también tener 18 años o más y, en su caso, contar con título profesional para ejercer la actividad de piloto aviador, piloto naval, ingeniero mecánico naval, ingeniero de vuelo, etc. En otros casos, esos requisitos sólo son aceptables cuando ya se es miembro activo.
En algunos estatutos se establece un proceso completo de admisión: la solicitud y su forma, documentos anexos, aceptación provisional, colocación en el «escalafón de aspirantes«, aprobación de la admisión, readmisión, conservación de derechos, clasificación como socio activo, honorario, numerario, supernumerario, comisionado, retirado, etc. El análisis de los requisitos y del proceso de admisión sería muy prolijo.