Jurisprudencia de la suprema corte
El término de prescripción del derecho de los trabajadores al cobro de las ,utilidades de las empresas, es de un año, contando a partir del día siguiente del en que el pago es exigible, acorde con lo dispuesto en el artículo 516 de la Ley Laboral y lo establecido en el último párrafo del artículo 122 del propioordenamiento legal aunque este término puede variar tomando en cuenta la acumulación del importe de las utilidades no reclamadas de un ano las que porministerio de la Ley deberán agregarse a las utilidades a repartir del año siguiente.
También a este respecto debemos tener presente la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte en el sentido de que el término de prescripción de la acción laboral se computa incluyendo los días inhábiles que en el transcurso de ese lapso hubiere y sólo excepcionalmente se ve ampliado ese término cuando su último día es inhábil.