Prohibición de la compensación y colectas

El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna (art. 105 Ley) . Prohibición de reducir salarios.

Es causa de rescisión de la relación de trabajo reducir el patrón el salario al trabajador. (art. 51, frac. IV).

Prohibición de las colectas

Queda prohibido a los patrones hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo (art. 133, frac. VI Ley) .

Queda prohibido a los trabajadores hacer colectas en el establecimiento o 1-azar de trabajo (art. 135 frac. VIII).