Voluntad de formar parte de un sindicato

Consiste en la voluntad de formar parte de un cierto y determinado sindicato, no de cualquiera, por ejemplo, del Sindicato Rojo de Trabajadores de la Fábrica de Hilados y Tejidos de Algodón «La Gaviota», y no de un sindicato con otro nombre, o de otra estructura como gremial o industrial, aunque concurra en la misma empresa.

Recuérdese la libertad positiva de que hablan los artículos 357 y 358: sin necesidad de-autorización, a nadie se le puede obligar a formar parte de un sindicato; luego sólo puede formar parte del que específicamente elija, sea por convicción o conveniencia.

Objeto 

No puede ser otro que el señalado en el artículo 356: estudio, defensa y mejoramiento de los intereses comunes de sus miembros.

Se entiende, como ya se explicó, que el objeto distingue al sindicato de otra asociación que no lo es.

La verdad es que al constituirse un sindicato se puntualiza ese objeto con respecto a sus socios, por ejemplo, el estudio, la defensa y el mejoramiento de los trabajadores de la música, del cine, del hierro y del acero, o del dulce, etcétera.