«Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.» 2.- Características: a) Contrato bilateral …

Sociedad civil S.C. y Asociación civil A.C. Acceder »