La aplicación de resultados en esta sociedad sigue los mismos lineamientos que en la Sociedad Anónima, en virtud de que puede haber socios que no intervengan en la administración y de que, por otra parte, pueda existir una comisión de vigilancia.
Consecuentemente, al fin del ejercicio la cuenta de pérdidas y ganancias se salda para mostrar en el Balance General el resultado del ejercicio.
En el curso de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social los socios deben reunirse para tratar, entre otras cosas, sobre la aplicación de los resultados del ejercicio. Si existe comisión de vigilancia, su dictamen debe darse a conocer a los socios en el curso de la propia asamblea, con objeto de que cuenten con elementos que les permitan normar su criterio respecto a la corrección de los estados financieros.
Tratándose de un grupo reducido de socios que tenga n acceso a la administración, seguramente no será necesario preparar un proyecto de aplicació n de resultados.
Pero en caso contrario, o sea, cuando alguno de los grupos competentes de la sociedad no se encuentre en contacto con la administración, será conveniente preparar este documento en los términos ya conocidos.
Fuente: Apuntes de Contabilidad de sociedades de la Unideg