Sociedad de responsabilidad limitada S. de R.L.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada existe bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La razón social irá seg uida de las palabras «Sociedad de Responsabilidad Limitada» o de sus siglas «S. de RL.».
Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o que permita que figure su nombre en la razón social, responderá de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones (socied ad de capitales), sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada no debe tener más de cincuenta socios y el capital nunca será inferior a tres millones de pesos; se di vide en partes sociales que pueden ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán d e $ 1,000 o de sus múltiplos. La constitución de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, o el aumento de su capital no podrá llevarse a cabo por suscripción pública y al constituirse la sociedad el capital debe de estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos el cincuenta por ciento del valor de cada parte social.
Si el contrato social así lo establece se procederá a la constitución de un consejo de vigilancia, formado de socios o personas ajenas a la sociedad. También puede estipularse en el contrato que los socios tengan derecho a percibir intereses no mayores del 9% anual sobre sus aportaciones, aun cuando no hubiere beneficios, pero solamente por el periodo necesario para la ejecución de los trabajos, que según el objeto de la sociedad de ba preceder al comienzo de sus operaciones sin que, en ningún caso dicho periodo exceda de tres años. Estos intereses deben cargarse a gastos de pre-operación.
De los Socios
Para que éstos cedan sus partes, así como para la admisión de nuevos socios, será necesario el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, excepto cuando los estatutos dispongan una proporción mayor; sin embargo, la transmisión por herencia de las partes sociales no requiere del consentimiento de los mismos.
Cada socio no tendrá más de una parte social y cuan do un miembro haga una nueva aportación o adquiera parcial o totalmente la parte de un coasociado se aumentará la cantidad respectiva a su haber social. Las partes sociales son indivisibles, pudiendo establecerse este hecho en el contrato social.
Todo socio tendrá derecho de participar en las deci siones de las asambleas, gozando de un voto por cada mil pesos de aportación o el múltiplo que se hubiere determinado, salvo lo que el contrato social establezca sobre partes sociales previlegiadas.
Los socios deben estar registrados en un libro social que contenga como mínimo los datos siguientes:
– Nombre y domicilio.
– Indicación de su aportación.
– Transmisión de las partes sociales.
Fuente: Apuntes de Contabilidad de sociedades de la Unideg