Sociedad en Nombre Colectivo
Es la que existe bajo una razón social en la que todos los socios responden de un modo subsidiario, ilimitado y solidariamente de las obligaciones sociales.
La razón social se forma con el nombre de uno o más socios y cuando en ella no figuren los de todos se les añadirá la palabra «y compañía» u otra equivalente; por tanto, cualquier persona ajena a la sociedad que haga figurar o que permita que figure su nombre en la razón social, queda sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria.
Cuando un socio se separe o haya un nuevo ingreso no hay necesidad de cambiar la razón social pero sí el nombre del socio que se separe aparece en la razón social debe entonces agregarse a ésta la palabra «sucesores».
Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento de los demás, el mismo caso es aplicable en la admisión de nuevos socios. Los socios no pueden dedicarse a negocios del mismo género de la sociedad, ni formar parte de sociedades que lo realicen, sin el consentimiento de los demás socios.
En este tipo de sociedades existe la posibilidad de que haya socios industriales, los cuales sólo aporten sus conocimientos y esfuerzos a la sociedad, éstos tienen derecho a percibir -salvo pacto en contrario- el 50% de la utilidad de la sociedad; además no participan en la pérdida y tienen derecho a percibir -salvo pacto en contrario- las cantidades que periódicamente necesitan para su sustento, esta suma será fijada por acuerdo con la mayoría de socios.
Lo que perciban los socios industriales por alimentos se computará en los esta dos financieros anuales, a cuenta de utilidad, sin que tengan obligación de reintegrarlo en caso de que el estado de resultados no muestre utilidad o la haya en cantidad menor.
Existe también el derecho de vigilancia de las cuentas puesto que los socios que no administren pueden nombrar un interventor que vigile tanto los actos de los administradores como la contabilidad y archivos de la compañía; es decir, funciones que por su importancia es deseable que recaigan en un contador público o licenciado en Contaduría.
Para efectos didácticos, la utilidad neta de la Soc iedad Mercantil, al terminar el primer ejercicio social, producirá un aumento en la cuenta de Bancos y un aumento en la cuenta de «Utilidad del Ejercicio» es decir, un cargo a la cuenta de Banco del Sur, S. A. y un abono a la cuenta del Superávit Utilidad del Ejercicio, por la cantidad d e $10,000.00.
De lo anterior desprendemos que son Cuentas de Orden de Registro, las siguientes:
Capital Solicitado;
Capital Pendiente de Autorizar;
Capital Autorizado;
Emisión de Partes Sociales;
Partes Sociales Emitidas;
Partes Sociales en Circulación;
Ahora bien, serán Cuentas Reales o de Balance:
Banco del Sur, S.A. (activo circulante)
Socios (complementaria de capital social)
Capital Social (capital contable)
Gastos de Constitución (activo diferido)
Utilidad del Ejercicio (superávit)
El registro de clasificación en esquemas de mayor, quedará como sigue:
Fuente: Apuntes de Contabilidad de sociedades de la Unideg