Amortización de partes sociales
Las disposiciones legales, relativas a esta sociedad, permiten la amortización de partes sociales cuando así se haya pactado en el contrato social. Por otra parte, la exposición de motivos de la Ley de Sociedades Mercantiles es explícita por cuanto se refiere a que tal amortización debe efectuarse con cargo a utilidades disponibles y que por lo mismo no debe entrañar reducción del capital social.
Por utilidades disponibles debernos de entender las realizadas de conformidad con los Principios de Contabilidad generalmente aceptados, utilidades de las cuales puede disponerse precisamente para este objeto, en otros términos, que no se trata de utilidades aplicadas a reservas específicas de capital.
La afirmación de que esta operación no debe de reducir el capital social, está contemplada en la ley en garantía de los intereses de terceros contratantes y, financieramente, consiste en retener utilidades, las cuales se aplican de hecho a la compra de partes sociales amortizables con lo que evidentemente el capital social no se modifica en su monto.
Debe de suponerse que en estos casos la estructura del capital social está integrada por dos de clases partes sociales: Las ordinarias y las preferentes amortizables.
A medida que se van amortizando las partes sociales preferentes aumenta el valor de las partes sociales comunes, lo que en resumen implica que si bien es cierto que el capital social no se modifica en su monto sí cambia en su estructura.
Por último, la ley permite que a cambio de las partes sociales amortizadas, se expidan certificados de goce que otorgan el derecho de participar en las utilidades de la sociedad y, en su caso, en el superávit de la emisora, después de que se haya reembolsado el capital social.
Fuente: Apuntes de Contabilidad de sociedades de la Unideg