Compulsas
Resulta necesario que se den a conocer al contribuyente respecto del cual se hace, corriéndole traslado con él o las actas respectivas y sus anexos.
Si las autoridades fiscales determinan créditos fiscales a cargo de un contribuyente con apoyo, las compulsas hechas a terceros, no basta para satisfacer la garantía de audiencia consagrada en el art. 14 constitucional que se le corra traslado con las actas respectivas, sino que también es necesario que se le den a conocer los anexos de la misma, máxime tratándose de papeles dé trabajo, así como todos y cada uno de los documentos compulsados, pues solamente así podrá estar en posibilidad razonable de alegar y probar en contra de los hechos asentados, con el consecuente respeto a la garantía de audiencia.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito estableció el criterio siguiente:
Acta de auditoría. Información de terceros par f ro bar ingresos del causante. Necesidad de que la documentación sea suficientemente precisa.
La información recibida de terceros para probar ingresos del causante no es suficiente, ya que dicha información en todo caso debe ser apoyada por pruebas complementarias que vengan a darle validez.
Además, de existir documentos provenientes de terceros, es menester que la documentación respectiva se precise con toda claridad, para el efecto de que el causante pueda impugnar los documentos en cuestión, ya que actuando en forma contraria sería dejar en total estado de indefensión al gobernado, toda vez que la resolución que finca el crédito fiscal basándose en un acta de auditoría, para cumplir con lo dispuesto por el art. 16 constitucional, debe contener actos sumamente claros y precisos que demuestren la procedencia de la conclusión a que se llega.
En este sentido, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito estableció.