Ciudadanos, latinos y peregrinos en el derecho romano
Roma presenta una distinción de sujetos que participan de modo mas o menos pleno del derecho y las cargas ciudadanas.
CIUDADANO: civis es o el sujeto por excelencia, que participa activa y personalmente en la vida de la civitas. La ciudadanía supone que el derecho se aplica a los ciudadanos, independientemente del lugar del imperio donde estos vivan. La denominación antigua de los ciudadanos es Quirites de donde el termino Ius Quiritum para aludir el derecho propio de estos. El termino ingenuus describe a los que son ciudadanos por su origen, por haber nacido de matrimonio legitimo entre ciudadano y ciudadana.
Así la ciudadanía se adquiere:
a) por nacimiento dentro de un matrimonio entre ciudadanos
b) por concesión magistradual fundada en una ley
c) por ser un esclavo manumitido por su dueño
LATINO: Es un termino que designa una realidad compleja y cambiante. En su origen, se refiere a los primitivos pueblos vecinos del Lacio (latini prisci) que, tras alternativos enfrentamientos y acuerdos, quedaron equiparados a los ciudadanos en los albores de la historia romana; se les otorgo un régimen de participación en la vida y el derecho de Roma, hasta quedar plenamente integrados en la misma(338 a.C.).
La Latinidad (ius latii) hace referencia, mas adelante, a un estatuto de participación en algunos aspectos del ordenamiento jurídico romano, lo que, en algunos casos,determina un estadio previo de acceso pleno a los privilegios de los ciudadanos. El ius latii se otorgo tanto alos individuos como a comunidades;asi, la concesión por Vespasiano en el73-74 dc a Hispania que determino la progresiva incorporación a la ciudadanía de todos los españoles. Conviene también distinguir los:
a) Latini coloniarii:termino que designa a los habitantes de las colonias fundadas fuera de Italia
b) Latini luniani:denominacion relativa a la Lex Lunia para designar a los esclavos manumitidos sin la observancia de algunos requisitos, que resultaban equiparados a los latinii colonoarii
PEREGRINOS: (del adjetivo peregre=per-agros) son los extranjeros a los que se les permite mantener relaciones con Roma de tipo comercial (ius comercii) y contraer matrimonio con ciudadanos (ius conubii). Su admisión dentro del orbe romano fue muy fecundo para el desarrollo y ampliación del derecho (jus gentium) y la administración de justicias (praetor peregrinus).
Augusto considero la concesión de la ciudadanía como un honor especial, por lo que restringió el acceso a la misma. En el 212 dc., el emperador Caracala extendió la ciudadanía a todos los súbditos libres del imperio; aunque la verdadera eficacia de la norma suscite dudas, vino a suprimir aquellas diversas situaciones especiales.