Órdenes de visita

El que no se impugnen en juicio de amparo, no conduce a considerar que se consintieron.-Una orden de visita sólo afecta los intereses jurídicos de un contribuyente cuando la autoridad competente dicta una resolución que se sustenta en el acta de visita originada en dicha orden y, por lo mismo, es hasta ese momento cuando se pueden hacer valer los servicios de la ilegalidad de la referida orden.

De acuerdo a lo anterior si para que un juicio de nulidad proceda en contra de una orden de visita es preciso que se haya emitido una resolución determinante de un crédito fundada en la correspondiente acta de visita, con mayor razón, de acuerdo al principio de definitividad del juicio de amparo, debe concluirse que éste no puede proceder en contra de la orden, salvo cuando da lugar por sí misma a la violación de garantías de tal forma que se produzca perjuicios inmediatos al quejoso, razón por la cual, el que no se promueva el amparo en contra de una orden que se estima ilegal, no puede llevar a la conclusión de que se consintió (7). RTFF, 2° Época, Año VII, Núm. 68, p. 133, agosto de 1985.

Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg