Fuentes formales, reales e históricas del derecho laboral
Fuentes formales. Dice el maestro García Máynez que las fuentes formales: son los procesos de manifestación de las normas jurídicas, es decir, son aquellas fuentes a las que los jueces suelen recurrir a fin de dar a sus decisiones un carácter objetivo.
Las fuentes formales pueden ser de dos tipos: mediatas e inmediatas. Las inmediatas son la Ley y la Costumbre; las mediatas, la Jurisprudencia, la Doctrina Jurídica y los principios generales de Derecho.
Fuentes reales. Las fuentes reales son aquellas que determinan el contenido de las normas jurídicas. Estas fuentes están vinculadas con el abuso patronal, de allí que los jus-laboristas hayan considerado como fuentes reales:
a) Las necesidades de la clase laborante.
b) La equidad.
No obstante lo anterior, Baltazar Cavazos Flores opina que tal clasificación es un tanto incompleta, pues: deben considerarse como tales no sólo las necesidades de los trabajadores y la equidad, sino también las «aspiraciones» de los trabajadores y agregaríamos igualmente las «necesidades» de la clase empresarial.
Fuentes históricas. Las fuentes históricas son aquellas que están integradas por los documentos o libros que encierran el texto de una Ley o conjunto de leyes, como por ejemplo: Las Institutas, el Digesto, etcétera.
Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg