Efectos del domicilio en general
Uno de los temas más importantes por sus efectos prácticos, es el relativo a determinar las consecuencias jurídicas del domicilio, que podemos concretar en los términos siguientes:
I.- Determina el lugar para recibir comunicaciones, interpelaciones, y notificaciones en general. De acuerdo con el artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles, deben hacerse las notificaciones personales en el domicilio de los litigantes. agregando el 117 que si se tratare de la notificación de la demanda, el notificador debe cerciorarse de que el demandado vive en el lugar señalado, asentando razón de este hecho. Para las interpelaciones, o sea, los actos por virtud de los cuales el acreedor intima al deudor para que pague, también rige el domicilio de este último como lugar en donde deberá practicarse la diligencia.
II.- El domicilio determina también, según ya lo hemos dicho, el lugar de cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con el artículo ‘082 del Código Civil.
III.- El domicilio determina la competencia de los jueces en la mayoría de los casos. Conforme al artículo 156 del Código Procesal: «Es juez competente:
IV.- El del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes muebles, o de acciones personales del estado civil. Cuando sean varios los demandados si tuvieren diversos domicilios, será competente el Juez que se encuentre en turno del domicilio que escoja el actor.
V.- En los juicios hereditarios, el juez en cuya jurisdicción haya tenido su último domicilio el autor de la herencia; a falta de ese domicilio, lo será el de la ubicación de los bienes ralees que forman la herencia; y a falta de domicilio y bienes raíces, el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia.Lo mismo se observará en casos de ausencia.
VII.- En los concursos de acreedores el juez del domicilio del deudor;
VIII.- En los actos de jurisdicción voluntaria el del domicilio del que promueve, pero si se tratare de bienes raíces, lo será el del lugar en que estén ubicados;
IX.- En los negocios relativos a la tutela de los menores e incapacitados, el juez de la residencia de éstos, para la designación de tutor y en los demás casos el del domicilio de éste;
X.- En los negocios relativos a suplir el consentimiento de quien ejerce la patria potestad, o impedimentos para contraer matrimonio, el del lugar en donde se hayan presentado los pretendientes;
XI.- Para decidir las diferencias conyugales y los juicios de nulidad de matrimonio, lo es el del domicilio conyugal;
XII.- En los juicios de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado.».
Tratándose de acciones reales sobre bienes inmuebles, ya no es el domicilio del demandado el que determina la competencia del juez, sino se atiende a la ubicación de la cosa. (Art. 156 frac. II.) También cabe una especie de domicilio convencional para los efectos de la competencia del juez en los términos de la fracción II del artículo invocado, que dice así: «Es juez competente: el del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Tanto en este caso como en el anterior, surte el fuero, no sólo para la ejecución o cumplimiento del contrato. sino para rescisión o nulidad.»
Además, la fracción I del mismo precepto también permite otorgar competencia al juez del lugar que el deudos hubiere designado para ser requerido judicialmente de pago. Cabe, por lo tanto, hablar en estas dos últimas hipótesis de un domicilio convencional para los efectos del derecho procesal. Para el derecho de familia tiene, por consiguiente, gran importancia la determinación del domicilio en relación con la competencia del juez. pues de acuerdo con el precepto transcrito, todo lo relacionado con los juicios sobre nulidad del matrimonio y diferencias conyugales, así como con el divorcio, se tramitará ante el juez del domicilio conyugal.
También podemos generalizar la norma relativa a la tutela para considerar que los asuntos relacionados con la misma, con la patria potestad y cota la filiación, deben ser de la competencia del juez del domicilio del tutor o de quien ejerza la patria potestad.
El domicilio determina el lugar en que habrán de practicarse ciertos actos del estado civil.
Por último, el domicilio viene a determinar el lugar de centralización de todos los intereses de una persona en los casos de quiebra, concurso o herencia,. En estos juicios universales se toma como base el domicilio del quebrado o concursado y el último del autor de la herencia, con las salvedades que establece para este último caso la fracción Y del artículo 156 del Código Procesal.
En estos casos se trata de sistemas generales de liquidación patrimonial por causa de insolvencia o de muerte y, por lo tanto, el domicilio del afectado o del de cujus viene a desempeñar la función de constituir el centro de referencia al cualconvergen todos los intereses patrimoniales a fin de establecer la competencia del juez y las demás consecuencias jurídicas que se presenten con motivo de esos intereses en liquidación. Es así como los citados juicios universales desempeñan el papel de ser atractivos de los demás juicios que se promuevan, con lis excepciones que en cada caso establezca la ley, como ocurre por ejemplo con motivo de los juicios hipotecarios o prendarios.
En los juicios sucesorios se produce el efecto atractivo respecto de las acciones de petición de herencia, las que se enderecen contra la sucesión antes de la partición v adjudicación de los bienes y las de nulidad, rescisión y evicción de las particiones hereditarias.
Para los concursos estatuye el articulo 73 9 d el Código de Procedimientos Civiles, en su fracción VIII, que se acumularán a los mismos todos los juicios que se tramiten contra el concursado exceptuándose los juicios hipotecarios que estén pendientes y los que se promuevan después, así como los que hubieren fallado en primera instancia; éstos se acumularán una vez que se decidan definitivamente También se exceptúan de la acumulación los juicios que se tramiten por créditos prendarios.