Impuestos del gasto público
No hay violación al art. 31 constitucional, fracc. IV al disponer el art. 31, fracc. IV de la Constitución federal que los tributos deben destinarse al pago de los gastos públicos así de la Federación como del estado y municipio en que resida el contribuyente.
No exige que el producto de la recaudación de los mismos vaya a dar a una caja común en la que se mezcle con el producto de los demás impuestos y así se pierda su origen, y que lo que dicho numeral prohíbe es el que se destinen al pago de gastos que no estén encaminados a satisfacer las funciones y servicios que el Estado debe prestar a la colectividad.