Principales diferencias entre impuestos y derechos
Como se ha podido advertir a lo largo del presente capítulo, no obstante que impuestos y Derechos corresponden a la categoría única de tributos o contribuciones y, que, por tanto, cuentan con una serie de elementos en común, también ha sido posible advertir que entre estos dos ingresos tributarios se presentan diferencias substanciales que es necesario destacar. En efecto,
al pertenecer ambos tributos a la misma categoría fiscal, tenemos que dar por sentado que presentan un conjunto de similitudes, por lo que lo importante es encontrar las notas distintivas que nos permitan diferenciarlos con la debida claridad.
En consecuencia debe señalarse que, en términos generales, las principales de dichas diferencias son las siguientes:
1. El Impuesto deriva fundamentalmente de un acto de soberanía del Estado y, por lo tanto, constituye una imposición que da origen a una relación eminentemente unilateral entre el Fisco y el causante. Por el contrario, los Derechos derivan esencialmente de un acto de voluntad del particular, que solicita del Estado la prestación de un servicio público que lo va a beneficiar de manera directa y específica; por lo tanto los Derechos generan una relación de tipo bilateral.
2. Como consecuencia lógica e inmediata de lo anterior, es factible afirmar que mientras los impuestos implican una prestación, es decir, una obligación de dar, los derechos constituyen una contraprestación u obligación recíproca.
3. Dentro de otro orden de ideas debe puntualizarse también que mientras el monto de los impuestos se fija sobre una parte proporcional del ingreso, utilidad o rendimiento que el contribuyente obtiene como consecuencia de la realización de determinadas actividades económicas, el importe de las tasas o cuotas de los derechos se establece en función del costo del servicio público particular divisible que se preste y en atención al uso o aprovechamiento que de dicho servicio se haga.
4. En tales condiciones también resulta procedente dejar establecido que, mientras los impuestos se causan debido a que el sujeto pasivo, al llevar a cabo sus actividades económicas, se coloca dentro de la hipótesis asta puesto normativo establecido en la ley impositiva, el cobro de los derechos se origina en un acto de voluntad de dicho sujeto pasivo que solicita de la Administración Pública la prestación de un servicio que lo beneficia de manera directa y específica.
5 Finalmente, ratificando lo indicado en el proemio de este capítulo, tenemos que reiterar que, mientras el producto o rendimiento de los impuestos se destina a sufragar el costo de servicios públicos generales indivisibles, el producto o rendimiento de los derechos debe estar destinado a cubrir el costo de los servicios públicos particulares divisibles.
Concepto y Naturaleza Jurídica de las Contribuciones Especiales o Contribuciones de Mejoras.