Vehículos prioritarios
Tienen el carácter de vehículos prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios y salvamento, protección civil y asistencia sanitaria, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan su presencia mediante la utilización simultánea de las señales de emergencia luminosas (rotativos) y acústicas (sirena).
Excepcionalmente, podrá no utilizarse la señal acústica de emergencia o sirena, cuando no entrañe peligro alguno para los demás usuarios de la vía.
En circunstancias especialmente graves en las que no sea posible utilizar un vehículo prioritario, podrá hacerse un servicio de urgencia en vehículos particulares no prioritarios.
Para ello, deberá utilizarse el avisador acústico de forma intermitente y conectar la luz de emergencia o agitar un pañuelo o procedimiento similar.
Fuente: Manual S.E.P.E.I. de Bomberos, Publicaciones de la Diputación de Albacete