Facultades y obligaciones del presidente municipal

TITULO II

DEL GOBIERNO MUNICIPAL (2)

(ART. 40 AL 53) 

CAPÍTULO V 

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

ARTÍCULO 40.­ El Presidente Municipal es el responsable de ejecutar y comunicar las decisiones del Ayuntamiento. Deberá residir en la Cabecera Municipal, durante el lapso de su período constitucional y tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I.­ Dentro de su competencia cumplir y hacer cumnplir las disposiciones contenidas en las Leyes y Reglamentos Federales, Estatales y Municipales;

II.­ Promulgar y publicar el Reglamento Interior del Ayuntamiento;

III.­ Presidir los actos cívicos y públicos en la Cabecera Municipal salvo el caso de que en el Municipio residiera habitual o se encontrare transitoriamente el Ejecutivo del Estado;

IV.­ Concurrir a las reuniones generales o regionales de Presidentes Municipales, a la que fuere convocado por el Ejecutivo del Estado, para plantear la problemática, soluciones y programas de trabajo respecto de su Municipio;

V.­ Celebrar, a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, todos los actos y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales;

VI.­ Controlar,vigilar y evaluar a las Dependencias y Entidades Paraunicipales, en los términos previstos en esta Ley

VII.­ Nombrar al Secretario y Tesorero de la Corporación Municipal y someter los nombramientos a la aprobación del Ayuntamiento;

VIII.­ Convocar al Ayuntamiento a sesiones, en la forma y términos que establezca la Ley y el Reglamento Interior respectivo y presidir, en todo caso, las sesiones;

IX.­ Rendir mensualmente al Ayuntamiento, un informe del estado de la administración en todos sus aspectos;

X.­ Informar anualmente a la población en sesión solemne de Cabildo, del estado que guarda la Administración Municipal y de las labores realizadas durante ese año;

XI.­ Conocer de los problemas de las Comisarías y Delegaciones del Municipio, a fin de promover e impulsar su solución;

XII.­ Vigilar que la recaudación de la Hacienda Pública se haga conforme a lo dispuesto en las leyes respectivas;

XIII.­ Autorizar el ejercicio de los recursos públicos municipales, en base al Presupuesto de Egresos aprobado;

XIV.­ Visar los documentos por pagar, dar órdenes de cobro y de pagar si la naturaleza del caso lo exige, siendo responsable de las irregularidades que se cometieren;

XV.­ Conceder licencias, permisos y autorizaciones con sujección a las Leyes y Reglamentos Municipales respectivos, que no estuvieren reservadas al Ayuntamiento;

XVI.­ Vigilar y preservar el patrimonio cultural e histórico del Municipio;

XVII.­ Formar y actualizar el catastro y padrón municipal, cuidando de que se inscriban en este último todos vecinos, expresando su nombre, edad, estado civil, nacionalidad, residencia, domicilio, propiedades, profesión, actividad productiva o trabajo de que subsistan, sin son jefes de familia, en cuyo caso, se expresará el número y sexo de las personas que la formen;

XVIII.­ Ser auxiliar de la Federación en la aplicación de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto públio, reglamentaria de los artículos 24 y 130 Constitucionales, debiendo recibir los avisos respectoa a la celebración de actos religiosos y culto público con carácter extraordinario fuera de los templos y ejercer sus facultades al respecto. De igual manera, registrar los templos que existan o se abran al culto religioso, así como a los encargados de los mismos, y sus cambios, notificándo de todo lo actuado a la Secretaría de Gobernación, por conducto del Gobernador del Estado.

XIX.­ Ejercer las atribuciones que en el ramo de mostrencos les confieran las leyes;

XX.­ Promover la organización y participación ciudadana para el desarrollo integral de los Municipios;

XXI.­ Llevar las estadísticas de los sectores económicos y sociales del Municipio, en los términos que señalen las leyes;

XXII.­ Promover la comunicación social;

XXIII.­ Ejercer funciones de conciliación buscando la armonía de la vida comunitaria;

XXIV.­ SE DEROGA

XXV.­ Auxiliar, previa solicitud, a quienes ejerzan la patria potestad en el desempeño de ésta, de conformidad con las prevenciones legales del caso;

XXVI.­ Promover el establecimiento de hogares y guarderías infantiles, parques e instalaciones deportivas; centros de recreación formativa para menores de edad, centros de asistencia infantil, casas de cuna y establecimientos para menores huérfanos, abandonados, maltratados o de padres indigentes;

XXVII.­ Promover campañas de salud, alfabetización y de regularización del estado civil de las personas;

XXVIII.­ Prevenir y combatir en auxilio de las autoridades competentes, el alcoholismo, la prostitución y la adicción a los estupefacientes y toda actividad que implique una conducta antisocial;

XXIX.­ Cuidar de la conservación del suelo, agua, flora y fauna existentes en el Municipio, conforme a las Leyes y Reglamentos de la materia;

XXX.­ Formar y publicar cada dos años en sus respectivas jurisdicciones, una lista de los vecinos que integrarán el Jurado Popular Federal previsto en la fracción VI del Artículo 20 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, conforme lo establecen la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Penales;

XXXI.­ Amonestar e impedir a los extranjeros que se inmiscuyan en asuntos políticos;

XXXII.­ Impartir a la autoridad judicial el auxilio que demande para hacer efectivas sus resoluciones, aprehender a los delicuentes en flagrante delito y detener a algún indiciado en casos de urgencia, tratándose de delitos graves previa petición por escrito por parte del ministerio público, cuando se hubiesen actualizado los supuestos previstos en el Artículo 126, párrafo quinto de la Constitución Política de los estados unidos mexicanos.

XXXIII.­ Imponer sanciones en los términos que señalan las leyes y demás ordenamientos jurídicos.,

XXXIV.­ Las demás que se establecieren en esta u otras leyes y reglamentos.

ARTÍCULO 41.­ Los Presidentes Municipales podrán ausentarse de la circunscripción territorial del respectivo Municipio hasta por treinta días para el arreglo de los asuntos relacionados con la administración municipal sin perder el carácter de tales, observándose las siguientes disposiciones:

I.­ Si la ausencia no excede de ocho días, el Presidente Municipal no tendrá obligación de dar aviso al Cabildo, en este lapso el Secretario del Ayuntamiento resolverá los asuntos de mero trámite y aquéllos que no admitan demora, de acuerdo con las instrucción que reciba del Presidente Municipal.

II.­ Si la ausencia es mayor de ocho días, sin exceder de quince, el Presidente Municipal deberá dar aviso al Cabildo y éste designará al Regidor que le suplirá como encargado del despacho, con las atribuciones a que se refiere la fracción anterior, y

III.­ Si la ausencia es mayor de quince días, sin exceder de treinta, el Presidente Municipal deberá recabar previamente el permiso del Ayuntamiento y éste designará al Regidor que se encargará del despacho.

ARTÍCULO 42.­ Cuando el Presidente Municipal debiera ausentarse por un tiempo mayor de treinta días, el Congreso del Estado o en receso de éste, la Diputación Permanente, concederá el permiso respectivo y designará de entre los integrantes del Ayuntamiento de que se trate, un Presidente Municipal interino.

ARTÍCULO 43.­ Los Presidentes Municipales no podrán:

I.­ Desviar los fondos y bienes municipales, de los programas a que estén destinados;

II..­ Imponer contribución o sanción alguna que no esté señalada en la Ley de Ingresos u otras disposiciones legales;

III.­ Cobrar personalmente o por interpósita persona, multa o contribución alguna o autorizar, que oficina distinta de la Tesorería Municipal, conserve fondos municipales;

IV.­ Utilizar a los empleados o a los cuerpos de seguridad pública, así como los bienes que integran el patrimonio municipal, para fines particulares;

V.­ Realizar conductas y desempeños que vayan en desdoro de su investidura y que afecten la moral pública, y

VI.­ Dejar de observar el estricto cumplimiento de las bases, procedimiento, reglas, requisitos y demás elementos que establezcan las leyes o el propio Ayuntamiento para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que en las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes,

prestación de servicios de cualquier naturaleza y en la contratación de obras públicas, aseguren las mejores condiciones para el Municipio.

CAPÍTULO VI 

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES

ARTÍCULO 44.­ Son facultades y obligaciones de los Regidores:

1.­ Someter a la consideración del Ayuntamiento las medidas que consideren necesarias para el cumplimiento de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, Bandos de Policía y Buen Gobierno, Circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general en su jurisdicción;

II.­ Asistir con puntualidad a las sesiones del Ayuntamiento y a los actos oficiales a que sean citados por el Presidente Municipal;

III.­ Analizar, deliberar y votar sobre los asuntos que se traten en las sesiones;

IV.­ Desempeñar con eficiencia las comisiones que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones;

V.­ Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los ramos de administración, cuya vigilancia y evaluación les haya sido encomendada;

VI.­Proponer al Ayuntamiento las acciones convenientes para el mejoramiento y desarrollo del Municipio, y

VII.­ Las demás que les señalen las Leyes sus Reglamentos.

CAPÍTULO VII 

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS SÍNDICOS

ARTÍCULO 45.­ Los Sindicos de los Ayuntamientos, tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I.­La procuración, defensa y promoción de los intereses municipales;

II.­ La representación legal de los Ayuntamientos en las controversias o litigios en que éstos fueren parte;

III.­ La revisión y firma de los estados de origen y aplicación de fondos ;

IV.­ Intervenir en la formulación del inventario de bienes muebles e inmuebles, propiedad del Municipio, haciendo que éstos se inscriban, con la expresión de sus valores, sus características de indentificación y su destino;

V.­ SE DEROGA

VI.­ Realizar las gestiones necesarias a fin de que todos los actos traslativos de dominio en que el Ayuntamiento sea parte, así como las declaratorias de Incorporación y Desincorporación de bienes inmuebles municipales se encuentren debidamente incritas en el Registro Público de la Propiedad, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se realice;

VII.­ SE DEROGA

VIII.­ Mantener actualizado, en los términos del Artículo 115 de esta Ley, el registro de todas las

enajenaciones que realice el Ayuntamiento;

IX.­ Vigilar, cuando no exista el órgano responsable, la construcción de los edificios públicos y de todas las fincas urbanas de particulares para evitar irregularidades que ocasionen obstáculos en la vía pública, riesgo de los peatones, interrumpan el alineamiento de las casas, calles y aceras y perjudiquen el buen aspecto de los Centros de población o invadan bienes de uso común, dominio público y propiedad municipal, y

X.­ Las demás que le señalen ésta u otras Leyes y Reglamentos.

CAPÍTULO VIII 

DE LOS COMISARIOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 46.­Los Comisarios Municipales serán designados cada tres años por los Ayuntamientos al iniciar éstos sus funciones y tendrán su residencia oficial en las Comisarías respectivas.

ARTÍCULO 47.­Las faltas temporales o absolutas de los Comisarios Municipales, serán cubiertas por un Suplente designado por los Ayuntamientos de que dependan.

ARTÍCULO48.­La retribución de los Comisarios Municipales será fijada en el Presupuesto de Egresos del Municipio.

ARTÍCULO 49.­ Son facultades y obligaciones de los Comisarios Municipales:

I.­ Cumplir y hacer cumplir, las Leyes Federales y Locales, los Bandos de Policía y Buen Gobierno, los Reglamentos Municipales, Circulares, disposiciones administrativas de observancia general y los acuerdos que les señalen los Ayuntamientos o los Presidente Municipales correspondientes,quienes serán sus órganos de comunicación con las Autoridades del Estado;

II.­Cuidar dentro de sus esferas administrativa del orden y la tranquilidad pública;

III.­ Ejercer las funciones y prestar los servicios públicos que fije el Ayuntamiento o el Presidente Municipal;

IV.­Proponer al Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, la realización de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, para el desarrollo de sus Centros de Población;

V.­ Promover la cooperación de los habitantes y vecinos, en la construcción y conservación de obras públicas, así como en la prestación de servicios públicos de competencia municipal;

VI.­ Formar y remitir al Ayuntamiento para su aprobación, en la segunda quincena delmes de noviembre de cada año los programas de gasto que regirán en sus Comisarias en el ejercicio fiscalsiguiente.

VII.­ Rendir trimestralmente al Ayuntamiento la cuenta comprobada del ejercicio presupuestario de su Comisaría;

VIII.­ Rendir anualmente al Ayuntamiento dentro de la segunda quincena del mes de marzo, cuenta general del manejo de los recursos económicos que tuviere asignados;

IX.­ Formar el censo de su demarcación cuando se le ordene el Ayuntamiento de que dependan;

X.­ Vigilar que los niños en edad escolar concurran a las escuelas primarias y promover la asistencia a los centros de alfabetización para adultos;

XI.­ Fomentar la realización de actividades sociales, culturales y artísticas; y en general, la celebración de eventos que tiendan a exaltar el espíritu cívico y los sentimientos patrióticos de la población;

XII.­ Imponer en sus respectivas jurisdicciones las sanciones que fijen los Bandos de Policía y Buen Gobierno y los demás Reglamentos Administrativos, de acuerdo con las normas que en los mencionados ordenamientos se establezcan, y

XIII.­ Las demás que les confieren éstas u otras Leyes y Reglamentos.

ARTÍCULO 50.­ Los Comisarios Municipales tendrán además las facultades y obligaciones que atribuyen a los Presidentes Municipales las Fracciones XVI, XVII, XX, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, y XXXII del Artículo 40 de esta Ley, sin perjuicio de ejercer algunas otras funciones, previo acuerdo de los Ayuntamientos de que dependan.

CAPÍTULO IX 

DE LOS DELEGADOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 51.­ Los Delegados Municipales serán designados cada tres años por los Ayuntamientos, al iniciar éstos sus funciones y tendrán su residencia oficial en las Congregaciones o Rancherías que el propio Ayuntamiento les señale.

ARTÍCULO 52.­ La retribución que deba percibir cada Delegado Municipal, será la que le asigne los Presupuestos de Egresos respectivos.

ARTÍCULO 53.­ Son facultades y obligaciones de los Delegados Municipales:

I.­ Ejecutar en su demarcación las órdenes que le fueren giradas por el Ayuntamiento y el Presidente Municipal;

II.­ Rendir al Ayuntamiento, durante la primera semana de cada mes, un informe pormenorizado de las labores administrativas realizadas en su jurisdicción, y

III.­ Las demás que señalan las Fracciones I, II, VI, X, XI, XII, XIII del Artículo 49, incluyendo las enunciadas en el Artículo 50 de este Ordenamiento.