Como designar beneficiarios en bancos
Un beneficiario es la persona o personas designadas por el asegurado, la o las cuales tendrán derecho a la suma asegurada en caso de fallecimiento de éste.
La designación de beneficiarios puede hacerse en el momento de la propuesta, cuando se celebre el contrato o en un acto posterior a su celebración.
¿Quién puede ser designado como beneficiario?
El beneficiario puede ser cualquier persona física o moral e incluso el mismo contratante de la póliza, como podría ser el caso de un seguro de vida dotal en el que una vez que haya transcurrido el plazo pactado y si el asegurado sobrevive, el será el beneficiario al que se le entregará la suma asegurada.
En los seguros de vida, el asegurado podrá designar a cualquier persona física o moral como beneficiario. En esta designación de beneficiarios puede y se aconseja señalar, que porcentaje del total de la suma asegurada será la que deba recibir cada uno de los beneficiarios designados.
¿Puedes revocar a tus beneficiarios?
Aun cuando el asegurado haya designado beneficiario, en todo momento podrá solicitar que estas personas ya no tengan ese carácter, a lo cual se le llama revocación de beneficiarios. Sin embargo, si el asegurado y la empresa aseguradora así lo pactan por escrito, el asegurado puede renunciar a este derecho de revocación.
En este caso, el contratante deberá dar aviso por escrito al o los beneficiarios que hayan designado y a la empresa aseguradora, sobre su decisión de renunciar a este derecho. Esto debe quedar establecido en la póliza de seguro, ya que será el único medio de prueba que la ley admite para comprobar la renuncia a este derecho.
Cuando el asegurado renuncie en la póliza a la facultad de revocar a los beneficiarios que hubiera designado, el derecho que tengan estos beneficiarios sobre el seguro, no podrá ser embargado ni podrá quedar sujeto a ejecución en provecho de los acreedores del asegurado en caso de concurso de éste (solo le aplica a las personas físicas con actividad empresarial).
¿Qué pasa con la indemnización en el caso de que el asegurado cometa suicidio?
La empresa aseguradora está obligada a cubrir la indemnización de la póliza, aun en caso de suicidio del asegurado, cualquiera que sea el estado mental de éste o el móvil que haya tenido para ello, siempre y cuando el suicidio se verifique después de dos años de la celebración del contrato de seguro, ya que si esto ocurre antes de este plazo, la empresa solo reembolsara la reserva matemática.