Actas de resistencia
No se debe olvidar que, ante la negativa de un contribuyente para que la autoridad hacendaria entre en su domicilio, a la luz de lo señalado por el art. 16 constitucional, la autoridad judicial será la competente para que, previa orden de cateo y con apoyo de la fuerza pública, se penetre en el domicilio de un particular, por lo cual en este caso el fisco tendrá que auxiliarse del Poder Judicial. Al respecto, Hugu Margaín precisa:
Si el causante no acepta la visita acordada de conformidad con las leyes impositivas, el inspector levantará un acta de resistencia, y la autoridad hacendaria pedirá al juez la orden de cateo, con el fin de entrar en el dominio del contribuyente.
La Procuraduría Fiscal es la encargada de solicitar a la autoridad judicial la orden de cateo, con la mira de cumplir con los requisitos del art. 16 constitucional en los casos de resistencia de los particulares.
En relación con las actas de resistencia, se ha dictado la tesis que se transcribe:
Actas de visita. Cuando se impide el acceso al inspector. Aun cuando los representantes de la empresa visitada impidan al inspector la entrada a sus oficinas, para hacer constar este hecho, el propio inspector debe nombrar dos testigos de acuerdo con lo dispuesto por el art. 16 constitucional.