No es inconstitucional el valor agregado
No es inconstitucional porque constituya doble tributación.
No es exacto que al establecer el art. lo, fracc. III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado la obligación del pago del impuesto a las personas físicas o morales que otorguen el uso o goce temporal de bienes se constituye una doble tributación en virtud de que se grava la misma fuente impositiva que PI art. 61, fracc. I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por ello la ley combatida es inconstitucional, ya que reiteradamente esta Suprema Corte ha sostenido el criterio de que el gravar la misma fuente impositiva no es inconstitucional; lo que debe cuidarse es que los impuestos no violen los requisitos de equidad y proporcionalidad.
Ni es verdad que las disposiciones contenidas en los artículos cuya inconstitucionalidad se reclama, al incluir en los valores a los que se aplica la tasa de 10% del impuesto al valor agregado, los demás impuestos pagados por el obligado hacen más notoria la falta de equidad y proporcionalidad de dicho impuesto que sobrecarga todos esos gravámenes sobre los consumidores, que en su gran mayoría son de escasos recursos económicos.
El argumento que precede no puede prosperar en virtud de que, aun cuando la mayoría de los causantes del impuesto al valor agregado fueran personas de escasos recursos económicos.
Ese solo hecho no determina la falta de equidad y proporcionalidad del impuesto, pues de aceptarse lo contrario se llegaría al absurdo de estimar que la Constitución, en su art. 31, fracc. IV, prohíbe que se establezcan impuestos a esa clase de personas; por tanto, ese argumento es ineficaz para llevar a la convicción d e que se está en presencia de un impuesto desproporcionado e inequitativo.