Derecho a la intimidad, privacidad y pública
El Derecho a la intimidad y a la privacidad suelen con frecuencia confundirse, sin embargo tienen una marcada diferencia.
En primer lugar, la privacidad puede definirse como todo aquello que no deseamos llegue a ser del conocimiento de una sociedad en particular, bien sea por la simple voluntad de que no se realice comentario alguno sobre circunstancias particulares de nuestra vida o bien, porque la información que salvaguardamos nos pueda volver vulnerables ante los demás y sea preferible para nosotros su poca o nula difusión.
De tal forma, que la privacidad puede ser pública si es de la sociedad en general de quien no deseamos que se conozca nuestra información o en su forma simple, cuando quien no queremos que lo sepa es sólo nuestro círculo cercano.
Esta diferencia entre la privacidad pública y simple es más fácil identificarla en aquellas personas que tienen un amplio margen de popularidad, ya sea porque su trabajo está relacionado con los medios de comunicación o porque pertenecen a un partido político o realizan labores que de alguna u otra forma han trascendido más allá de su círculo social y son a quienes escuchamos con cierta frecuencia señalar, cuando se les cuestiona sobre aspectos sensibles de su vida privada, su descontento con ello, manifestando su derecho a la privacidad, que en este caso es pública porque de quien se protegen es de un amplio número de personas, que van más allá de su círculo social.
Al respecto podríamos mencionar que aun cuando a simple vista pareciera que su solicitud es poco razonable, toda vez que la influencia que ejercen sobre los demás hace parecer que la intimidad de esas personas es inexistente, lo cierto es que todos tenemos derecho a que una parte de nuestra vida no sea difundida y a que los demás guarden respeto sobre esa decisión.
En cuanto al derecho a la intimidad, es aquel en el que se encuentran un núcleo de personas al que regularmente queremos proteger con un ánimo mucho mayor, por considerarlo inseparable de la esencia misma de nuestra propia vida y de la privacidad, de tal forma que este derecho es aún más restringido que el señalado anteriormente: se relaciona directamente con nuestro círculo más cercano y con aquellos a los que por sobre todas las cosas deseamos proteger.
De tal forma que mientras el derecho a la privacidad regula sobre aquellas acciones que no queremos que se difundan de nuestra vida, el derecho a la intimidad lo hace sobre aquellas personas que deseamos proteger porque son inseparables de nuestra esencia.
Fuente: Apuntes de Derecho informático de la FCA de la UNAM