Impuestos principio de legalidad

Impuestos, principio de legalidad que en materia de, consagra la constitución federal.

El principio de legalidad se encuentra claramente establecido en el art. 31 constitucional, fracc. IV: “Los mexicanos deben contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes” y está, además, minuciosamente reglamentado en su aspecto formal por diversos preceptos que se refieren a la expedición de la Ley General de Ingresos,

En la que se determinan los impuestos que se causarán y recaudarán durante el periodo que la misma abarca.

Por otra parte, examinando atentamente este principio de legalidad, a la luz del sistema general que informa nuestras disposiciones constitucionales en materia impositiva y de explicación racional e histórica.

Se encuentra que la necesidad de que la carga tributaria de los gobernados esté establecida en una ley no significa sólo que el acto creador del impuesto deba emanar de aquel poder que, conforme a la Constitución del Estado.

Está encargado de la función legislativa, ya que así se satisface la exigencia de que sean los propios gobernados, mediante sus representantes, los que determinen las carga fiscales que deben soportar.

Sino fundamentalmente que los caracteres esenciales, del impuesto y la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria estén consignados de manera expresa en al ley, de tal modo que no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular.

Sino que el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda, en todo momento, conocerla forma cierta de contribuir para los gastos públicos del Estado, y a la autoridad no queda otra cosa sino aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria, dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante.

Esto, por lo demás, es consecuencia del principio general de legalidad, conforme al cual ningún órgano del Estado puede realizar actos individuales que no estén previstos y autorizados por disposición general anterior, y está reconocido por el Art. 14 de nuestra Ley Fundamental.

Lo contrario, es decir, la arbitrariedad en la imposición, la imprevisibilidad en las cargas tributarias y los impuestos que no tengan un claro apoyo legal, deben considerarse absolutamente proscritos en el régimen constitucional mexicano, sea cual fuere el pretexto con que pretenda justificárseles.