Categorías sectoriales
La organización sectorial comprende tres niveles, dependientes del Presidente de la República.
1.-Nivel de las dependencias de orientación y apoyo global. Este nivel se denomina normativo, de vigilancia y control. Se integra con:
– Secretaría de Programación y Presupuesto
– Secretaría de Hacienda y Crédito Público
– Secretaría de la Contraloría General de la Federación.
Dichas dependencias constituyen el “eje de la sectorización” por su relación con las demás dependencias en cuanto a la normatividad en f unción de su ubicación sectorial, su actuación en la economía y su rentabilidad social y financiera, en cuanto a la vigilancia y control en materia de políticas, planes, programas, objetivos, metas, acciones y recursos, y en cuanto al apoyo y asistencia técnica para habilitar a las dependencias en su nuevo papel de coordinadores de sector.
Las dependencias normativas intervienen, con su nueva función supletoria, cuando alguna entidad de un sector no cumple debidamente con sus acciones sectoriales en materia de planeación, programación, presupuestación, vigilancia y control.
Como apoyo técnico para la sectorización se incluye en este nivel la coordinación general de modernización administrativa de la secretaría de Programación y Presupuesto y la comisión gasto-financiamiento.
2.-Nivel de los “coordinadores de sector”. Es el nivel orgánico estructural y se integra por las secretarías de Estado en su carácter de “coordinadores de sector”. Aquí se agrupan sectorialmente las entidades paraestatales que luego se coordinan mediante una dependencia central.
3.-Nivel de las entidades paraestatales. Este es el nivel de coordinación programática o coordinación sectorial. En este nivel se vinculan las funciones de programación, presupuestación, financiamiento, información, evaluación y control, mediante la integración del proceso de planeación tanto de la administración pública centralizada como de la administración pública paraestatal, para elevar la eficiencia administrativa y la productividad del sector público. En este sentido, se trata de que las entidades paraestatales desempeñen una función de auxilio y apoyo a las políticas de las dependencias centrales en las tareas de desarrollo económico y social, es decir, que las entidades paraestatales se consideran como el soporte fundamental del sector en que se ubiquen.
El acuerdo publicado en el Diario Oficial del 17 de enero de 1977, agrupa sectorialmente a 798 entidades paraestatales y con el publicado el 12 de mayo del mismo año la cifra aumenta a 898, al incorporarse a la sectorización las empresas de participación estatal minoritaria. Es importante señalar que la división sectorial es un ordenamiento de carácter programática que permite acciones eficaces y la evaluación de las mismas dentro de una concepción moderna de la administración pública.