Reglas de operación del corresponsal bancario

a) Realizar las operaciones bancarias a nombre del banco de que se trate
b) Ofrecer la ejecución de operaciones bancarias a los clientes con independencia de que adquieran o consuman un bien, producto o servicio (no se permiten ventas atadas)
c) Entregar la papelería y comprobantes de las operaciones
bancarias a los clientes en nombre del banco, sin promocionarse en ellos
d) Llevar a cabo las operaciones bancarias en términos de lo establecido en el contrato de comisión mercantil
e) Realizar directamente las operaciones bancarias de los clientes, sin delegar estas actividades a un tercero
f) Prestar los servicios de Corresponsal Bancario sin el cobro de comisión alguna por cuenta propia. Todas las comisiones que se cobren deben ser autorizadas por el banco y mostrarse en el comprobante correspondiente.