Cuenta básica para el público en general

Es para personas físicas que cumplan con los requisitos aplicables. No requiere un monto mínimo de apertura, pero cada institución determinará el saldo promedio mensual mínimo que deberá mantener la cuenta.

En el evento de que el saldo promedio mensual mínimo no se mantenga durante 3 meses consecutivos, se podrá cancelar la cuenta respectiva.

Previo a ello, el banco está obligado a notificar al cuentahabiente mediante comunicación por escrito o en el estado de cuenta al primer mes de ocurrido el evento de que de presentarse tal supuesto nuevamente en los dos meses inmediatos siguientes se podrá proceder a cierre de su cuenta.

De ser el caso, el banco entregará al cuentahabiente el dinero depositado ya sea en efectivo en las ventanillas de sus sucursales o bien mediante cheque a su favor, según se establezca en el contrato, y sin el cobro de comisión.

La Cuenta Básica para el Público en General comprende el mismo paquete mínimo de servicios que se consideran para la Cuenta Básica de Nómina.

Excepción en el cobro de comisiones: Cuando la suma de los abonos mensuales que se realicen en la cuenta exceda en más de 3 ocasiones consecutivas el importe equivalente a 165 salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, se podrá aplicar una comisión el mes siguiente a que se actualice el mencionado supuesto, en los términos establecidos en el contrato.