Acta circunstanciada

Al finalizar la inspección tiene que levantarse un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

El acta de visita que se levante debe ser circunstanciada, como lo especifica Rogelio Martínez Vera, en los hechos que se asienten en ese documento:

Deberán hacerse constar en forma circunstanciada, es decir, deberá hacerse mención detallada de cada uno de los acontecimientos observados por los visitadores durante el desarrollo de la diligencia, absteniéndose de mis Actas de visita. Si no se señala en ellas la fecha en que concluye, no se encuentra circunstanciada.

Si del examen de un acta de visita se advierte que en ella no se señala el mes en que concluye, debe considerarse que no se encuentra circunstanciada, violándose con ello, en perjuicio del demandante, el art. 84, fracc. V del anterior Código Fiscal de la Federación, siendo improcedente la afirmación de la autoridad demandada en el sentido de que dicha omisión fue subsanada en el apartado correspondiente de la fe de erratas del acta respectiva, ya que la honorable Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación ha sostenido en su Jurisprudencia que la fe de erratas sólo sirve para enmendar errores mecanográficos o de ortografía, de donde queda claro que a través de la fe de erratas no es posible cubrir omisiones del acta de auditoría.