Órgano competente para crear la exención
Menciona cual es el órgano competente para crear la exención. El artículo 28 de la Constitución Política del país, establece que en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes.
El artículo 28 de la Constitución Política del país , establece que en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
De la lectura de dicho precepto puede deducirse a simple vista, que todas las exenciones establecidas en las leyes fiscales son inconstitucionales. No obstante lo anterior, existen opiniones contradictorias en la doctrina fiscal de nuestro país.
Una corriente de opinión es en el sentido de que la prohibición es tajante, que se prohíben por la Constitución en forma terminante las exencio nes de impuestos; la otra corriente es en el sentido de considerar que dicha prohibición se refiere únicamente a las exenciones otorgadas a título particular o individual, pero que no se prohíben si se conceden por medio de disposiciones de carácter general y que pueden gozar de la exención un número indeterminado de contribuyentes que reúnan los requisitos exigidos o se encuentren dentro de los supuestos previstos por la ley como tales.
Esta última corriente es la que prevalece, por lo que se estima que una exención es inconstitucional cuando el legislador la crea en favor de una o determinadas personas, es decir, cuando no reúne los requisitos de generalidad, abstracción e impersonalidad, porque además pugnaría con el contenido del artículo 13 constitucional que prohíbe las leyes privativas.
En síntesis, se puede considerar que las exenciones establecidas con carácter general, sin que favorezcan a determinadas personas en lo particular, sino que puedan gozar de ella todos los contribuyentes en número indeterminado, que se encuentren dentro de los supuestos previstos por la ley fiscal respectiva, no violan en ningún momento lo dispuesto por el artículo 28 constitucional, pues el citado precepto las permite siempre y cuando se establezcan en los términos y condiciones que fijan las leyes fiscales que establezcan la obligación y la excepción a la misma.