Auditoría fiscal compulsas en documentos de terceros
Compulsas en documentos de terceros. Formalidades legales para su validez. Es inexacto que para la validez de las actas levantadas en las compulsas en documentos de terceros sea indispensable la comparecencia del causante y obtener el consentimiento de éste para llevarlas a cabo.
Eso no lo exigen ni se desprende de los arts. 16 constitucional y 84, fraccs. VI y VII del Código Tributario Federal.
El alcance de lo dispuesto en las mencionadas fracciones del art. 84 debe entenderse referido a las personas que intervengan en las actas respectivas. Consecuentemente, si la visita se practica en el domicilio o dependencia del sujeto pasivo, éste deberá intervenir en el desarrollo dea l misma.
Pero tratándose de compulsas hechas en documentos de terceros, las formalidades legales se cumplen con quienes se entiende la diligencia, en este caso los mismos terceros, pues no es correcto pretender que las facultades de investigación de las autoridades fiscales para determinar y liquidar créditos dependan del consentimiento de los causantes.
Lo anterior no significa dejar en estado de indefensión a los sujetos pasivos, toda vez que el párrafo segundo de la fracc. II del art. 83 del Código Fiscal de la Federación dispone que una vez realizada la compulsa, la autoridad hará saber sus resultados a los sujetos pasivos o responsables solidarios, teniéndoseles por conformes con dichos resultados si dentro del plazo de 20 días no manifiestan sus observaciones ni ofrecen las pruebas documentales pertinentes e idóneas para desvirtuar los papeles de trabajo.
En cuanto a los papeles de trabajo, cabe señalar lo siguiente:
Son los documentos en los cuáles el o los visitadores realizan una serie de anotaciones o extractos que efectúan durante su labor y sirven luego para redactar el acta de visita, constituyendo el punto de contacto que en algunos casos, por la complejidad de la revisión deben existir entre los libros, registros, documentación comprobatoria y el acta de auditoría.
En ellos se describe el trabajo desarrollado por los auditores durante la comprobación y estimación de las operaciones del visitado, describiendo no sólo los procedimientos de auditoría que se siguieron, sino que además constituyen otra constancia del trabajo revisor efectuado.
Constituyen la evidencia escrita de los procedimientos de auditoría realizados sobre qué extensión o en qué oportunidad, de las observaciones realizadas, son fundamento de las conclusiones a que se llegó en la revisión, para poder estar en posibilidad de respaldar los hechos indicados en el acta, respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales del revisado.
Tales papeles son, junto con las actas de visita, la vista panorámica que obtiene la autoridad como consecuencia de haber realizado una visita respecto del estado fiscal de un contribuyente; por ello se deben elaborar en forma que presenten, cifras, conceptos, infracciones, informaciones o explicaciones completas, concretas, las inobservancias encontradas, ras conclusiones a que se llegó en forma clara y precisa, sin dejar lugar a dudas, sin contener vaguedades, información truncada o imprecisa que conduzca a malas interpretaciones y que llegue hasta hacer dudar al lector de la información contenida en otros papeles y tomarse como contradicciones.
En ellos se hace constar si el contribuyente enteró las prestaciones fiscales a que estaba afecto, o se establecen los montos sobre los cuales no enteró aquéllas, tanto una conclusión como la otra al estar basadas en los pronunciamientos indicados en tales papeles de trabajo, debiendo ser lo suficientemente claros para tener la seguridad de que la conclusión a que llegó el personal revisor es la correcta, y estar bien comprobado, para que hagan prueba plena las manifestaciones ahí señaladas.
Lo anterior en virtud de que los papeles de trabajo en algunos casos son la base en la que se van a sostener las observaciones que se indiquen en el acta de auditoría o en la relativa a una compulsa; por tanto, se requiere que en ellos consten en forma clara, precisa y objetiva los hechos que se plasmen en aquéllas, dado que son las fuentes de información para hacer constar las observaciones que se determinan.
Los papeles en cita deben elaborarse partiendo del principio que contendrán los s elementos probatorios necesarios y suficientes para poder sostener que se trata de una partida y que tiene irregularidades; para esto se precisará la fuente de los datos de donde se obtuvo la información que conste en ellos.
Los documentos de referencia deberán ser elaborados por el personal revisor autorizado en la orden y que efectivamente se hubiera constituido materialmente en el domicilio del sujeto pasivo y se haya acreditado; por tanto, si un visitador no satisface estos requisitos, deberá abstenerse de elaborar dichos documentos, puesto que está impedido para ello, a menos que quiera que la visita en esa parte sea ilegal.
Se tendrá que precisar qué visitadores elaboraron tales documentos, indicándose en ellos la firma del personal revisor, bastando con la de un visitador; asimismo, los deberán signar tanto la persona que afronte la revisión como los testigos y , si no lo quisieran hacer, tal circunstancia se hará constar en actas; además, tales papeles deberán como ya se dijo estar circunstanciados, formando parte integrante del acta de visita, cuando así se indique en ésta, y debiéndose entregar copia de los mismos a la persona con la que se entienda la revisión.
Para que se pueda considerar que los papeles de trabajo forman parte integrante del acta de visita, debe existir constancia con la que se acredite que se entregó copia de ellos al visitado o a la persona que afronta la revisión, para que se justifique que el revisado los conoce y pueda tratar de impugnar las irregularidades en ellos consignados.