Naturaleza jurídica de los impuestos

Ahora bien, al iniciar el estudio de la naturaleza jurídica de los tributos, es necesario referirnos en primer término a los impuestos. Esta prioridad obedece al hecho de que los impuestos constituyen el principal ingreso tributario del Estado, e inclusive, en sistemas económicamente sanos que no requieren de financiamientos o empréstitos extranjeros para solventar el presupuesto nacional, constituyen, en términos absolutos, el principal ingreso del Estado.

La gran mayoría de las legislaciones tributarias del mundo occidental basan sus sistemas recaudatorios en el establecimiento, determinación, liquidación y cobro de impuestos, al-grado de convertirlos, invariablemente, en la contribución por excelencia. ¿A qué se debe esta situación? Creemos que la respuesta se encuentra en la naturaleza misma del impuesto.

En efecto, un impuesto refleja con gran fidelidad el objetivo que el Estado persigue a través de la relación jurídico-tributaria, a saber: obligar a todos y cada uno de los ciudadanos a contribuir, en función de sus respectivas capacidades económicas, al sostenimiento de los gastos públicos. El impuesto se ha definido tradicionalmente como un acto de soberanía por parte del propio Estado.

Es decir, se trata de un acto que deriva directamente del ejercicio del poder público. Como su mismo nombre lo indica, estamos en presencia de una imposición de la autoridad, que debe acatarse aun en contra de la voluntad de los destinatarios o sujetos pasivos.

A cambio del pago de sus impuestos, el ciudadano no recibe absolutamente nada Es cierto que de manera general se beneficia de los servicios públicos que el gobierno presta como resultado de la propia recaudación. En este sentido, la tesis de Hugh Dalton que analizamos en el Capítulo Primero sigue siendo perfectamente válida.

Sin embargo, lo que queremos decir es que el pago de los impuestos no conlleva para el causante la recepción automática e inmediata de una contraprestación, como sucede con otros tributos, particularmente con los derechos y las contribuciones especiales. A este respecto el tratadista español Adolfo Carretero Pérez sostiene lo siguiente:

“Los fundamentos jurídicos no sirven actualmente para justificar el impuesto. La fiscalidad es una rama del Derecho Público y con arreglo a principios jurídicos-debe resolverse el problema que plantea. El impuesto ha sido uno de los generadores del Estado de Derecho y no es posible aceptar razonamientos de otro tipo.

No hay otra justificación que la necesidad de dinero que precisa la Hacienda Pública, o sea, la consecuencia dé la Economía Coactiva. Dada la insuficiencia de los ingresos patrimoniales de la administración y la estructura monetaria de la economía actual, para que el Estado pueda funcionar requiere que su Soberanía se aplique a las economías privadas que componen la Renta Nacional para detraer los ingresos necesarios.

El impuesto resulta, por consiguiente, inmanente a la Soberanía; no hay otra justificación del impuesto que la Potestad Tributar ia y la obligación establecida por las leyes constitucionales de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas en la medida en que la desarrolle el sistema tributario; el impuesto es un deber jurídico subjetivo concretado en tantas obligaciones como impuestos sean exigibles al particular.”

Todo lo anterior nos demuestra claramente la especial importancia que el tema de la naturaleza jurídica de los impuestos reviste dentro del Derecho Fiscal, toda vez que se ocupa del estudio, del principal instrumento jurídico que el Estado posee para allegarse fondos de la ciudadanía.

En las circunstancias actuales, caracterizadas por un continuo crecimiento de las funciones públicas y, por ende, por la necesidad apremiante de tener que incrementar año con año, y en forma considerable, los volúmenes del presupuesto nacional, los impuestos se están transformando en un problema de magnitudes insospechadas para las sociedades actuales; problema que ofrece una doble faceta: la del acto de soberanía que permite al Estado acrecentar su poderío económico para financiar el gigantesco crecimiento de sus atribuciones; y la de un medio de opresión económica al gobernado, que se ve forzado en múltiples ocasiones a sacrificar una parte importante del fruto de su trabajo en aras de un ambiguo concepto de “interés general” que en contadas ocasiones lo beneficia en forma específica.

De ahí lo importante y delicado del tema que vamos a estudiar: analizar la naturaleza jurídica de los impuestos como un importante acto de soberanía del Estado, pero sujeto a los estrictos marcos de la legalidad tributaria que consagra nuestra Carta Magna.