Terminación de la relación laboral en el municipio
Un empleado puede dejar de prestar sus servicios al municipio por diferentes causas, como son: jubilación, renuncia, terminación, suspensión o rescisión de contrato.
La Jubilación
Es un derecho que por ley les corresponde a los empleados que hayan prestado sus servicios al municipio durante treinta años consecutivos, en los casos de los hombres y veintiocho en el caso de las mujeres; en estas condiciones, el trabajador deja de laborar pero recibe una pensión por parte del ISSSTE o del ayuntamiento de un 100% de su salario básico. Este último se obtiene de la suma de salarios que el empleado haya recibido en el último año, los cuales se dividen entre doce y esta cantidad es la que el empleado percibirá como pensión.
La Renuncia
Es el acto mediante el cual el empleado, voluntariamente, decide dejar de prestar sus servicios al municipio.
La renuncia puede ser verbal o escrita. En la primera el trabajador manifiesta oralmente su inconformidad y decide dejar de trabajar; la renuncia escrita es el documento mediante el cual el empleado justifica su voluntad de dejar de prestar sus servicios al municipio.
La Terminación del Contrato
Se da cuando se vence la fecha de un contrato por tiempo y obras determinadas, con lo que finaliza la relación de trabajo entre el municipio y el trabajador.
También se considera que termina la relación de trabajo a causa de la muerte del empleado.
La Suspensión
Consiste en la suspensión temporal del empleo pero conservado vigente la relación laboral, es decir, el trabajador interrumpe la prestación de sus servicios pero no queda despedido. La suspensión puede llevarse a cabo:
– Cuando el empleado contraiga una enfermedad contagiosa.
– Cuando exista incapacidad física que por determinación médica inhabilite al empleado.
– Cuando el empleado cometa un delito del orden común.
– Cuando exista una irregularidad en su gestión si el trabajador maneja fondos.
– Cuando faltan documentos que amparen su capacidad para la prestación de su trabajo.
– Durante la suspensión de los efectos del nombramiento, automáticamente se suspenden
– también los derechos del trabajador, en tanto que no se resuelva el motivo que originó tal acción.
La Rescisión
Es la disolución de la relación laboral cuando alguna de las partes, ya sea el servidor público o el ayuntamiento, no cumple con sus obligaciones.
En este sentido, el trabajador o el ayuntamiento pueden rescindir en cualquier momento la relación de trabajo, sin incurrir en responsabilidad.
Antes de rescindir el contrato, el ayuntamiento debe contar con la consulta de asesores legales y reunir todas las pruebas necesarias para evitar juicios laborales que resulten costosos y que originan desperdicios de tiempo y esfuerzo.
Son causas de rescisión:
– Engañar con certificados falsos en los que se atribuya al trabajador capacidad, aptitudes o facultades, cuando en realidad carezca de ellas.
– Incurrir en falta de honradez o propiedad.
– Cometer actos inmorales en el local de trabajo.
– Dar a conocer asuntos de carácter privado que comprometan a las dependencias o entidades municipales.
– Estar sentenciado a una pena de prisión.
– Desobedecer órdenes de sus superiores por motivo de trabajo.
– Asistir a su trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.