Justificación de la existencia de la exención contributiva o tributaria
La doctrina ha justificado la existencia de la exención del pago de las contribuciones en la legislación fiscal, por considerarla como un privilegio creado en favor del contribuyente, señalando que es por razones de equidad, de conveniencia o de política económica, constituyendo una excepción a la regla general de pago.
Razones de equidad
Por equidad entendemos la correspondencia perfecta, ética y jurídica de darle a cada quien lo que le corresponde; consiste en la aplicación de la justicia a un caso concreto, de donde se desprende el principio jurídico de que se deben tratar igual a los iguales y de manera desigual a los desiguales.
En tal virtud y atendiendo a este razonamiento tenemos que la Ley del Impuesto sobre 1á Renta en el artículo 80, correspondiente al capítulo de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, del título IV de las personas físicas, disposiciones generales, declara exentas, libera o exime de la obligación de pagar este impuesto, a todas las personas que obtienen una cantidad equivalente al salario mínimo de la zona económica donde resida el contribuyente, porque de no hacerlo así, la carga fiscal implicaría al menos para los que perciben un salario mínimo, que su ingreso real se viera disminuido resultando inferior a lo considerado por la Ley Federal del Trabajo, como mínimo de subsistencia.
Razones de conveniencia
Estamos en su presencia cuando la legislación fisca l libera del pago de contribuciones a determinadas instituciones, organismos o agrupaciones, que en virtud del objeto social que desarrollan, ya sea de carácter político, social o cultural, el legislador ha considerado conveniente no sujetarlas a cargas contributivas, con el objeto de darles oportunidad de destinar la totalidad de sus recursos económicos al desarrollo de sus actividades, que al Estado de una u otra forma le conviene fomentar por sus evidentes beneficios de carácter colectivo.
Un ejemplo típico de estas razones de conveniencia, lo constituyen las exenciones que otorga la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el artículo 70 al considerar no contribuyentes a los sindicatos obreros y a los organismos que los agrupen, como son las federaciones de sindicatos, las asociaciones patronales, las cámaras de comercio, industria, agricultura, ganadería, pesca.
Además, tenemos que en los llamados impuestos indirectos, el que realmente paga la contribución lo es el consumidor final de la mercancía o el usuario del servicio, razón por la cual e l legislador exime de la obligación de pagar la contribución respectiva a quienes consuman artículos o servicios de primera necesidad, claramente determinados en la ley fiscal correspondiente, con el objeto de proteger a las clases sociales más necesitadas, ante el elevado costo de la vida.
Como ejemplo, de lo anterior podemos citar el artículo 2o. fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que exime del pago de dicho impuesto, la enajenación de bienes cuando se trate de medicinas de patente y productos destinados a la alimentación, con excepción de bebidas distintas a la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos, quedando comprendidos los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, los jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos.
Razones de política económica
Se entiende por razones de carácter económico el otorgar una exención, cuando el Estado tiene particular interés en fomentar el desarrollo industrial de una región del país, la creación de industrias nuevas y necesarias, la exportación de bienes manufacturados o de consumo necesario, la creación de empresas en áreas geográficas de menor desarrollo económico, aumentar la creación de empleos, fomentar la siembra y cultivo de determinados productos, o determinada actividad.
Ejemplo de lo anterior lo constituyen las reducciones de impuesto otorgadas por el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a quienes se dediquen exclusivamente a la agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, la reducción consiste en un 50 por ciento del impuesto determinado conforme a dicho artículo.