Desvio de poder

Como el lector habrá podido advertir, en varios delos precedentes judiciales que hemos venido citando se utiliza repetidamente la expresión “desvío de poder”. En tales condiciones se impone que procedamos a explicar lo que este concepto significa.

En su acepción más sencilla, el desvío de poder consiste en la imposición de sanciones en contravención á1o que disponen las diversas reglas que sobre el particular hemos venido analizando.

Dicho en otras palabras, se trata de un ejercicio desviado e incorrecto de los poderes discrecionales que las leyes otorgan a las autoridades fiscales para aplicar multas.

Repitiendo lo expresado en páginas precedentes, si bien es cierto que el Fisco está facultado para multar a los contribuyentes incumplidos, también lo es que la imposición de tales multas no puede hacerse al arbitrio o capricho de la autoridad que sanciona, sino que es indispensable que ésta ciña su actuación al correspondiente marco jurídico constitucional que garantice la preservación del principio de la legalidad tributaria.

Por lo tanto, cada vez que la autoridad hacendaria aplique una multa sin observar los ya estudiados requisitos constitucionales o violando cualesquiera de las disposiciones complementarias, también ya analizadas, incurrirá, inevitablemente, en desvío de poder.

En síntesis, puede sostenerse que el desvío de poder se presenta en cada ocasión en que el poder sancionador del Fisco no se ajusta, por cualquier motivo, a alguna de las reglas, ya sea básica o complementaria, que constituyen, en su conjunto, el marco jurídico que norma la imposición de multas dentro del Derecho Fiscal Mexicano.