Clases de pago
Es el que se efectúa sin objeción de ninguna naturaleza; es lo que el contribuyente adeuda conforme a la ley.
El pago liso y llano de lo indebido
Consiste en el entero de una cantidad mayor a la debida, o que no se adeuda.
Cuando se paga una cantidad mayor a la debida, en este caso, el contribuyente es deudor de los créditos fiscales, pero al hacer el pago en la oficina correspondiente, entrega por error una cantidad mayor a la que legalmente le corresponda pagar.
Este pago en cantidad mayor, puede derivar de un error de hecho o un error de derecho, o bien porque la mecánica del impuesto al hacer pagos provisionales, o retenciones a cuenta, al presentar la declaración correspondiente, arroje un saldo a favor del contribuyente.
El pago por error de hecho, tiene su origen en simples equivocaciones o en apreciaciones falsas de la realidad, que el contribuyente comete sobre determinados hechos que originan que pague una cantidad mayor a la debida. Por ejemplo, hacer el cálculo aritmético de la contribución en forma equivocada.
El pago de cantidad mayor a la debida por error de derecho, tiene su origen en la aplicación o interpretación equivocada que hace el contribuyen te de la ley fiscal respectiva, como el considerar que dicha ley grava un ingreso, que realmente está exento.
El pago de cantidad mayor a la debida porque la mecánica del impuesto al hacer pagos provisionales, o retenciones a cuenta, al presentar la declaración correspondiente, arroje un saldo a favor del contribuyente, tiene su origen en la actual Ley del Impuesto sobre la Renta, que ordena se efectúen pagos provisionales o retenciones a, cuenta, y al final del ejercicio, resulta un saldo a favor del contribuyente.
EI pago liso y llano de lo indebido de una cantidad que no es adeudada, tiene su origen en un error de hecho o en un error de derecho. El pago de lo indebido por un error de hecho, deriva de situaciones que hacen creer al contribuyente que es deudor del crédito fiscal que se le reclama y paga inmediatamente, y en realidad no es deudor. El pago de lo indebido por error de derecho, tiene su origen en la interpretación equivocada de la ley fiscal al considerarse contribuyente, cuando en realidad no lo es.
El pago garantía
Es aquel mediante el cual el contribuyente asegura el cumplimiento de la obligación contributiva, para el caso de coincidir en definitiva, en el futuro, con la situación prevista por la ley. Por ejemplo, introducir al país temporalmente mercancía extranjera, debe garantizarse el pago de las impuestos de importación que se causarían, en caso de no regresar al extranjero dichas mercancías.
El pago provisional
Es aquel que deriva de una autodeterminación sujeta a verificación por parte de la autoridad fiscal. En este caso, el contribuyente durante el ejercicio fiscal realiza enteros al fisco, conforme a reglas de determinación previstas en la ley, para obtener el importe del pago provisional, y al final del ejercicio presenta su declaración anual en la cual se reflejará su situación real durante el ejercicio correspondiente. Por ejemplo, el pago provisional a cargo de las sociedades mercantiles, establecido en el título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El pago de anticipos o a cuenta
Es el que se entera en el momento de la percepción del ingreso gravado y a cuenta de lo que ya le corresponde al fisco. Por ejemplo, en la enajenación de inmuebles porras personas físicas, al momento de la celebración del contrato respectivo s e debe hacer un anticipo, a cuenta de lo que corresponderá al formular su declaración anual, de conformidad con el título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El pago definitivo
Es el que deriva de una autodeterminación no sujeta a verificación por parte de la autoridad fiscal. Por ejemplo, el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
Pago extemporáneo
Es el que efectúa fuera del plazo legal para pagarlo
El pago extemporáneo espontáneo
Se presenta cuando no media gestión de cobro por parte de la autoridad fiscal, y da lugar a que además de cubrirse el importe principal actualizado, se tengan que pagar los recargos correspondientes y no se impondrán multas según lo dispuesto por el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación.
El pago extemporáneo a requerimiento
Se presenta cuando media gestión de cobro por parte de la autoridad fiscal, y tiene como consecuencia que además de que se cubra el importe del crédito principal actualizado y los recargos respectivos, se tengan que pagar también las multas correspondientes.
Tiene su origen el pago extemporáneo en una prórroga o en mora del contribuyente.