Aportaciones de seguridad social introducción
A las aportaciones de seguridad social no se les considera propiamente, por la doctrina, como contribuciones, en virtud de que su naturaleza es distinta, todanvez que tienen un origen y fundamento muy diverso al de las demás contribuciones, ya se trate de impuestos, derechos o contribuciones especiales.
Sin embargo, nuestro legislador-las contempla como tales, tanto en la Ley de Ingresos de la Federación, como en el Código Fiscal de la Federación, y se consideran créditos fiscales, únicamente con la finalidad de facilitar su cobro a los organismos descentralizados, creados en esta materia, en virtud de que pueden aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, dotándolos de un instrumento privilegiado, indispensable para que cobren en forma oportuna, rápida y fácilmente, las aportaciones de seguridad social no cubiertas por los sujetos obligados dentro de los plazos legales respectivos, en los términos de la el correspondiente.