Atribuciones del poder ejecutivo federal y de las autoridades fiscales
Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal
Además de las que le confieren otras leyes, son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal en materia aduanera:
Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, así como designar su ubicación y funciones.
Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando así lo exija el interés de la nación. Autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas fronterizas nacionales, pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de países vecinos. Establecer o suprimir regiones fronterizas.
– SAT
– Servicio de, Administración Tributaria
– Secretaria de hacienda y crédito público
– El Servicio de Administración Tributaria
– El Servicio de Administración Tributaria, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leves, tiene las siguientes facultades:
– Señalarla circunscripción territorial de las aduanas, así como establecer y suprimir secciones aduaneras.
Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones y el pago correcto de los impuestos al comercio exterior, cuotas compensatorias y derechos causados, se realicen conforme a lo establecido en la Ley Aduanera.
Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, los documentos e informes sobre las mercancías de importación o exportación y, en su caso, sobre el uso que hayan dado a las mismas. Recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras los datos y documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la importación, exportación o uso de mercancías.
Cerciorarse que en los despachos los agentes y apoderados aduanales cumplan los requisitos establecidos por la Ley Aduanera y por las reglas que dicte la Secretaría, respecto del equipo y medios magnéticos.
Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de importación o exportación en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias, bodegas, instalaciones o estable destinados a la franja o región fronteriza, que determine la propia Secretaría , siempre que hayan sido gravados con un impuesto, general de importación’ inferior al del resto del país, así como establecer sellos con el objeto de determinar el origen de las mercancías.
Otorgar, suspender y cancelar las patentes de los agentes aduanales, así como’ otorgar, suspender, cancelar y revocar las autorizaciones, de los apoderados aduanales.
Dictar las reglas correspondientes para el despacho conjunto a que se refiere la Ley Aduanera.
cimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos previstos en el Reglamento, así como conocer de los hechos derivados del segundo reconocimiento, verificar y supervisar dicho reconocimiento, así como autorizar y cancelar la autorización a los dictaminadores aduaneros y revisar los dictámenes formulados por éstos.
Verificar que las mercancías por cuya importación fue concedido algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de impuestos o se haya eximido del cumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria, estén destinadas al propósito para el que se otorgó, se encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usadas por las personas a quienes fue concedido, en los casos en que el beneficio se haya otorgado en razón de dichos requisitos o de alguno de ellos.
Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículo s, dentro de los recintos fiscales o fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas restringidas para el uso de aparatos de telefonía celular, o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer en forma exclusiva el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas fronterizas.
Inspeccionar y vigilar permanentemente el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, así como en cualquier otra parte del territorio nacional.
Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten en los casos a que se refiere la Ley Aduanera.
Verificar durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera, para lo cual podrá apoyarse en el dictamen aduanero a que se refiere la Ley Aduanera.
Corregir y determinar el valor en aduana de las mercancías declarado en el pedimento, u otro documento que para tales efectos autorice la Secretaría, utilizando el método de valoración correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, cuando el importador no determine correctamente el valor en términos de la sección mencionada, o cuando no hubiera proporcionado, previo requerimiento, los elementos que haya tomado en consideración para determinar dicho valor, o lo hubiera determinado con base en documentación o información falsa o inexacta.
Establecer, previa opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, precios estimados para mercancías que se importen y retenerlas hasta que se presente la garantía correspondiente en los términos de la Ley Aduanera.
Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen de las mercancías de importación y exportación.
Determinar en cantidad líquida los impuestos al comercio exterior, las cuotas compensatorias y los derechos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios.
Comprobar la comisión de infracciones e imponer las sanciones que correspondan.
Exigir el pago de las cuotas compensatorias y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivas dichas cuotas, los impuestos al comercio exterior y los derechos causados.
Determinar el destino de las mercancías que hayan pasado a ser propiedad del fisco federal y mantener la custodia de las mismas en tanto procede a su entrega. Dictar, en caso fortuito o fuerza mayor, naufragio, o cualquiera otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones exigidas por la Ley Aduanera, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.
Establecer marbetes o sellos especiales para las mercancías o sus envases, expedir, previa opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, reglas para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.
Cancelar las garantías a que se refiere el artículo 36, fracción 1, inciso e) y las demás que se constituyan en los términos de la Ley Aduanera.
Las que le sean conferidas en tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte. Dar a conocer la información contenida en los pedimentos de importación que establezca la Secretaría mediante reglas.
Establecer, para efectos de la información que deben manifestar los importadores o exportadores en el pedimento que corresponda, unidades de medida diferentes a las señaladas en las leyes de los impuestos generales de importación y exportación.
Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal, una vez activado el mecanismo de selección aleatoria, previa resolución que emita la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, y ponerla de inmediato a su disposición en el lugar que las cita das autoridades señalen.
Microfilmar, grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la propia Secretaría mediante reglas, los documentos que se hayan proporcionado a la misma en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Aduanera. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades anteriores.