Crédito fiscal
Una vez determinada la obligación contributiva o tributaria, o cuantificada en cantidad líquida, es decir, que se haya precisado su monto, surge entonces lo que se denomina crédito fiscal, siendo definido por el artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación, en los siguientes términos:
Artículo 4o. Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamiento o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
Es importante señalar que actualmente el Código Fiscal de la Federación, no define propiamente lo que debe entenderse por crédito fiscal, sino que se limita a dar un listado de conceptos que por disposición del citado Código se consideran créditos fiscales.
En el Código Fiscal de la Federación que tuvo vigencia hasta el día 31 de diciembre de 1982, se definía al crédito fiscal como “la obligación fiscal determinada en cantidad líquida”, es decir, limitaba el concepto de crédito fiscal a la obligación fiscal cuantificada, y no a otros conceptos, como sucede actualmente, que no derivan propiamente de la aplicación de una ley fiscal.
Determinado el crédito fiscal en cantidad líquida, ya sea por los contribuyentes o por las autoridades fiscales, éste deberá pagarse o garantizarse dentro de los plazos señalados por la ley fiscal correspondiente; transcurrido dicho plazo, el crédito será exigible, por las autoridades fiscales, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, en los términos del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación.