Interrupción del término de la prescripción

El término para que opere la prescripción es susceptible de interrupción, con cada gestión de cobro que notifique o haga saber la autoridad fiscal al contribuyente: o bien porque éste reconozca expresa o tácitamente la existencia del crédito fiscal.

Se considera gestión de cobro cualquier actuación o gestión de la autoridad, dentro del procedimiento administrativo de ejecución, tendiente a obtener el cobro del crédito fiscal insoluto, siempre que se haga del conocimiento del contribuyente.

La interrupción del término de la prescripción produce el efecto de inutilizar todo el tiempo que ha transcurrido.