Actualización de las contribuciones

La actualización de las contribuciones es el reconocimiento legal de la pérdida de valor adquisitivo de la moneda de nuestro país, por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país.

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 17- A, regula lo relativo a la actualización de las contribuciones, señalando el procedimiento y requisitos siguientes:

La actualización puede ser sobre el monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal.
La actualización es por el transcurso del tiempo o  con motivo de los cambios de precios en el país.

Para obtener el importe de la actualización se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. El factor de actualización se obtendrá dividiendo el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo.

En los casos en que el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Banco de México, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.

Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes. Los valores de bienes y operaciones se actualizarán de acuerdo con lo anterior’ mente expresado, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones correspondientes señalarán en cada caso el periodo de que se trate.

Las cantidades actualizadas conservan la misma naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. Es decir, equivalen’ a la contribución, aprovechamiento o importe de la cantidad a devolver, de la cual derivan.

El monto de la actualización deberá reflejarse en forma separada del importe actualizado al de la declaración, aviso o recibo correspondiente: El monto de la actualización, determinada en pagos provisionales o del ejercicio, no será acreditable ni deducible. El monto de la actualización, determinada en pagos provisionales o del ejercicio, sí es compensable.