Actas de visita
Para su validez es necesario que se practiquen en días u horas hábiles.
Para la legalidad de las actas de visita y conforme al art. 13 del Código Fiscal de la Federación, dichas diligencias deberán practicarse de las 7:30 a las 18:00 horas; por tanto, si una auditoría es levantada fuera de ese horario, sin haber 19 RTFF, segunda época, año V, núm. 50, febrero de19841 p. 706. 20 Ibidein, año VI, núm. 58, octubre de 1984, p. 302. 21 RTFF, segunda época, año VI, núm. 62, febrero de1985, pp. 667 y 668 acreditado la autoridad haber habilitado horas inhábiles, con fundamento en el art. 238, fracc. IV del Código Fiscal de la Federación, deben anularse las liquidaciones que se originen como consecuencia de dicha visita.
Actas de visitas domiciliarias, las declaraciones vertidas por los visitadores no se califican como de particulares.
Si el quejoso alega que el acta levantada con motivo de la visita que se le efectuó se refiere a hechos de particulares porque la misma no queda comprendida en el art. 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Tal aseveración es infundada porque en dicho caso las declaraciones que contiene el acta no son de particulares, sino de personas que en cumplimiento de su función y de la orden de la autoridad administrativa respectiva realizaron la visita para la que fueron comisionados e hicieron notar las irregularidades que durante la misma se observaron.
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito establece el criterio siguiente:
Visita domiciliaria. Acta levantada con motivo de: El acta levantada con motivo de una visita domiciliaria no constituye de manera alguna una resolución administrativa y menos aún puede considerarse comprendida dentro de lo dispuesto por el art. 94 del Código Fiscal de la Federación de 1967.
Precepto que establece el principio de inmodificabilidad de las resoluciones administrativas favorables a los particulares y que además señala la existencia del proceso de lesividad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, para el caso de que dichas resoluciones deban ser nulificadas.
El acta que al efecto se levante con motivo de una visita domiciliaria contiene una relación de hechos respecto a una determinada situación, por lo que, como ya se dijo, no puede constituir una resolución definitiva, máxime que los visitadores no son las autoridades que podrían determinar válidamente la situación jurídica de los contribuyentes, ya que su función es la de cerciorarse del cumplimiento a las disposiciones fiscales por parte de los sujetos pasivos.
Precisando en su caso en el documento relativo las irregularidades o infracciones que según ellos existan y que en todo caso debe apreciar y calificar la autoridad administrativa competente en la especie.