Pago mediante declaración

En nuestro sistema fiscal todas las contribuciones cuya determinación y liquidación le corresponda al contribuyente, debe obtenerse su importe a pagar, según los datos que resulten de acuerdo a la declaración o manifestación que se presente, por excepción se pagan las contribuciones mediante liquidación efectuada por las autoridades fiscales, marbetes o formas valoradas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por lo que corresponde a las declaraciones, los contribuyentes, en la propia declaración que se presenta, lo hacen bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la misma son ciertos, esta clase de declaración es la que se denomina universal.

La legislación fiscal establece que el pago de las contribuciones se realice mediante declaración, en virtud de que es útil y práctico, tanto para las autoridades fiscales, como para los propios contribuyentes, las cuales se identifican con claves respecto de la contribución a la que corresponda y la clase de pago que se realice, además se regula el tamaño de la forma a utilizar y el color de la misma, para efectos de unificar y facilitar su utilización.

El pago de las contribuciones correspondientes debe hacerse en la fecha o plan lo señalado en la ley fiscal respectiva, y de conformidad con lo establecido por el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, dicho pago debe hacerse mediante declaración, en las formas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo proporcionar el contribuyente el número de ejemplares, los datos e informes y adjuntar los documentos que dichas formas requieran.

Los datos de identificación personal del contribuyente se pro porcionarán mediante el “código de barras” en los casos que señale la citada Secretaría, en las reglas de carácter general que al efecto expida.

En los casos en que las formas para la presentación de las declaraciones o aviso y expedición de constancias, que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieren sido aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los obligados a presentarlas las formularán por escrito por triplicado que tengas un nombre con denominación razón social, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretenden cumplir; en caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo.

Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.

Tratándose de las declaraciones de pago provisional, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar o saldo a favor así como la primera declaración sin pago.

Cuando se presente una declaración de pago provisional sin impuesto a cargo. se presumirá que no existe impuesto a pagar en las declaraciones de pago provisional posteriores que no sean presentadas.

Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el país, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones están obligadas a formular y presentar a nombre de sus representadas las declaraciones.

Cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma declaración o aviso, y se omita hacerlo por alguna de ellas se tendrá por no presentada la declaración o aviso por la contribución omitida.

Cuando las disposiciones fiscales no señalen plazo para la presentación de declaraciones, se tendrá por establecido el de quince días siguientes a la realización del hecho de que se trate.

El artículo 32 del Código Fiscal de la Federación establece que:

Las declaraciones que presenten los contribuyentes, serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en dos ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. En los siguientes casos no operará la anterior limitación:

I.    Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor  de sus actos o actividades.

II.  Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.

III. Cuando el contribuyente haga dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, podrá corregir, en su caso, la declaración original como consecuencia de los resultados obtenidos en el dictamen respectivo.

IV. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de la ley.

La modificación de las declaraciones se efectuará mediante la presentación de la declaración complementaria que modifique los datos de la original.