El proceso legislativo
Legislar es una función que corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión, y de ahí se deriva el nombre de Poder Legislativo. Hacer una ley significa elaboración del proyecto, su discusión y aprobación. Estas 3 fases son en esencia funciones del Congreso de la Unión. Hay otras 2 etapas que se llamanpromulgación y publicación de la ley, que corresponden al Poder Ejecutivo.
Elaborar una ley se entiende como el hecho de hacer un proyecto y presentarlo al Congreso para su estudio. Esto recibe el nombre técnico de iniciativa. De acuerdo con el artículo 71 de la Constitución, tienen facultades para iniciar una ley:
a) El Presidente de la República.
b) Los diputados y senadores al Congreso de la Unión.
c) Las legislaturas de los estados.
En un sistema presidencialista como el de México, en el que el Poder Ejecutivo ha acumulado una serie de actividades y funciones que lo hacen resaltar por encima de los otros dos poderes, la facultad de iniciar leyes la ejerce con mayor frecuencia el Presidente de la República que los propios diputados y senadores, o que las legislaturas de los estados. Hay una explicación lógica para ello: el Poder Ejecutivo está en contacto diario y permanente con los diversos sectores de la sociedad, y en consecuencia capta de manera más rápida las necesidades que experimenta el Estad o para contar con disposiciones legales que le permitan un eficaz desempeño. Por tal motivo, el Jefe del Ejecutivo es el que, al haber experimentado esta necesidad, presenta ante el Congreso el mayor número de iniciativas de ley.
La cámara que conoce primeramente una ley, se llama cámara de origen,y la que estudia en segundo lugar se llama cámara revisora.Antes de dar comienzo a la discusión de una ley, se pasa el proyecto a la comisión dictaminadora correspondiente, que estudiará las ventajas o desventajas que tenga la iniciativa presentad, y lo hará del conocimiento del pleno de su cámara.
En el proceso de discusión y aprobación de una ley pueden presentarse las siguientes situaciones:
a) Cuando un proyecto es aprobado por la cámara de origen, pasa a la cámara revisora, la cual si lo aprueba pasará al Ejecutivo , quien, a su vez, si no tiene observaciones que hacer, promulgará y publicará la ley. Ahora, si el Ejecutivo tiene objeciones, podrá hacer uso del derecho de veto, que consiste en negarse a la promulgación y publicación. Cuando esto sucede, el proyecto de ley regresa a la cámara de origen, y si tanto ella como la revisora lo aprueban por mayoría de cuando menos 2/3 partes del número total de votos, pasará de nueva cuenta al Ejecutivo, quien esta vez se encuentra obligado a promulgar y publicar la ley. Con la finalidad de que el Ejecutivo no haga mal uso del derecho de veto, señala la Constitución que si el proyecto de ley no es regresado al Congreso en un plazo de 10 días hábiles, se considera aprobado y tendrá que procederse a la publicación.
b) Si un proyecto es aprobado por la cámara de origen pero, rechazado por la revisora vuelve a la primera cámara para un nuevo estudio, y si es de nueva cuenta aprobada por una mayoría absoluta, pasará al Ejecutivo. En caso contrario, regresará nuevamente a la cámara de origen y ya no podrá volver a presentarse en el período ordinario de sesiones.
c) Si el proyecto sólo se aprueba en parte por la cámara revisora, se regresará a la cámara de origen, para que estudien de nueva cuenta dicho proyecto, pero sólo en su parte rechazada, en donde se sigue el mismo procedimiento señalado en el inciso anterior, con la modalidad de que, si lo acuerdan ambas cámaras, pasará al Ejecutivo la parte aprobada de la ley o decreto.
Este proceso es para leyes ordinarias, no para la Constitución; para ésta se sigue el procedimiento especial señalado por el artículo 135 de la misma.
La última fase del proceso de elaboración de la ley es la promulgación y publicación de la misma. La promulgación es el hecho que consiste en que el Presidente de la República firma la ley y ordena su publicación. Dentro de la promulgación debe señalarse el llamado refrendo ministerial que consiste en que con el Jefe del Ejecutivo debe firmar la ley el Secretario del Despacho encargado del ramo al que el asunto corresponda, ya que sin este requisito, la ley no adquiere obligatoriedad (arts. 89 fracc. I y 92 constitucionales).
La publicación de la ley es un acto que sigue inmediatamente a la promulgación, y consiste en que el Presidente del país envía la ley a la Secretaría de Gobernación para que ésta la publique en el Diario Oficial de la Federación, y no es hasta entonces que adquiere toda su obligatoriedad. La publicación que se haga de se precepto legal en cualquier otro periódico o medio de difusión, no hace obligatoria a esa ley, es decir, no tiene porque ser obedecida.